El TSJA avala a Minera Los Frailes y rechaza el recurso de Emerita sobre Aznalcóllar

Publicado: 16/04/2025
El tribunal respalda la legitimidad de la sociedad creada por Minorbis y Grupo México para operar en la mina
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado íntegramente un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Emerita Resources España contra la empresa Minera Los Frailes, sociedad de propósito creada por la alianza conformada por Minorbis y Grupo México para explotar la mina de Aznalcóllar tras hacerse con los derechos de la misma, fruto de un concurso promovido por la Junta de Andalucía y cuya adjudicación en favor de Minorbis-Grupo México enjuicia actualmente de otro lado la Audiencia de Sevilla como consecuencia de las otras acciones judiciales de Emerita por la vía Penal.

Así figura en una sentencia emitida el pasado 10 de abril por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y recogida por Europa Press, que no accede a las pretensiones de Emerita Resources España, que interpuso este litigio tras pujar sin éxito por los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar, cerrada después del conocido macro desastre medioambiental de 1998, cuando era explotada por la sociedad Boliden-Apirsa (Andaluza de Piritas S.A.), como consecuencia de la fractura de su balsa de metales pesados.

En este recurso contencioso administrativo tras la adjudicación de los derechos de explotación a Minorbis-Grupo México, Emerita España señalaba la supuesta "apropiación por Minera los Frailes S.L. de recursos mineros que no le han sido adjudicados en el concurso de adjudicación y la realización de trabajos por parte de esta entidad en dichos recursos, sin la preceptiva autorización previa a entidades extranjeras y sin contar con permisos de exploración, investigación ni explotación".

Al detalle, avisaba de que tras la adjudicación de los derechos de explotación del recinto minero de Aznalcóllar a la alianza conformada entre Minorbis y la multinacional Grupo México; "quien aceptó la adjudicación no fue ésta, sino Minera Los Frailes S.L.", la sociedad de propósito creada por las anteriores específicamente para la gestión de los derechos de explotación de la mina.

Presunta "apropiación" de la mina

Para Emerita, tal aceptación y los posteriores trabajos de Minera Los Frailes en el recinto de Aznalcóllar suponían "una ilegítima vía de hecho", considerando "evidente que la entidad que al parecer se ha apropiado tácitamente de la mina no es la adjudicataria".

En ese sentido, esta empresa reclamaba al TSJA que declarase "contraria a Derecho la aceptación de la adjudicación efectuada por Minera Los Frailes" y "caducada y desierta la aceptación del concurso público para la adjudicación"; así como que asignase "la adjudicación del concurso" a la propia Emerita Resources España, "por haber quedado segunda en el citado concurso de adjudicación".

La representación de Minera Los Frailes, de su lado, acusaba a Emerita de "un abuso flagrante de su derecho a acudir a los tribunales", señalando los diferentes recursos interpuestos por la misma y avisando de que este litigio "no es más que un cuestionable plan B respecto del verdadero acto impugnatorio: la adjudicación del concurso".

La Junta, por su parte, negaba "categóricamente" que se incurriese en la vía de hecho, defendiendo que los derechos fueron adjudicados "a Minorbis-Grupo México, aceptando la concesión Minera Los Frailes, formada por Minorbis y Grupo México", fórmula que avala la Administración andaluza.

Tras analizar el caso, el TSJA expone que "la actuación" que Emerita, que compitió sin éxito con Minorbis-Grupo México por los derechos de explotación de la mina; "califica como vía de hecho no es la Administración demandada, es la citada mercantil, siendo además que resultó adjudicataria del concurso en cuestión por resolución de 25 de febrero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía".

Al punto, el TSJA invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual "una vía de hecho es una actuación administrativa que prescinde absolutamente del procedimiento legalmente establecido para realizarla, o que carece manifiestamente de ningún posible fundamento legal".

No es una actualización de la administración

Así, el TSJA razona que "la actuación que la parte pretende como vía de hecho no puede ser reputada como tal, por no concurrir en ella ni el elemento subjetivo para ello, puesto que no es una actuación de la Administración a la que se atribuye tal carácter, ni la actuación realizada por la demandada, Minera Los Frailes, adjudicataria de la concesión, puede considerarse que prescinda absolutamente del procedimiento legalmente establecido para realizarla", o que carezca "manifiestamente de ningún posible fundamento legal, puesto que resultó ganadora del concurso para la adjudicación de los derechos de explotación de la mina".

"La ausencia del elemento subjetivo de la actuación que se pretende como vía de hecho impide aplicar la consecuencia jurídica establecida (...), puesto que la parte no dirige su acción contra una actuación administrativa que podamos reputar evidente que se haya sido producida dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido", explica el TSJA.

Por eso, el TSJA desestima "en su integridad" el recurso contencioso administrativo de Emerita España, entidad a la que condena además en costas "con un límite máximo de 1.500 euros".

El juicio por la via penal

En paralelo, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla sigue adelante con el juicio por posibles delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y fraude en la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar a Minorbis-Grupo México, como consecuencia de la denuncia por la vía Penal promovida además por Emerita Resources España tras concurrir sin éxito al concurso promovido por la Junta.

Entre los acusados del juicio figuran los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, presidente y vicepresidente de la empresa cordobesa Magtel; el expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Cecilio Fernández Guerrero por su papel como otrora secretario general de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo; la exdirectora general de Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto y diferentes funcionarios de la Junta.

Recordemos al respecto que merced a las peticiones de la Fiscalía, la jueza instructora de la denuncia inicial de Emerita, la magistrada Patricia Fernández Franco, acordó hasta dos veces el sobreseimiento de la investigación al no apreciar delito alguno.

Pero tras los recursos de apelación de las acusaciones particulares contra tales decisiones de archivo, en ambos casos la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, donde figura la jueza Mercedes Alaya —instructora inicial de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos— accedió a las tesis de las acusaciones ordenando la reapertura de las diligencias, cristalizadas ahora en el citado juicio.

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