El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha obligado al Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública a atender la solicitud presentada por un particular para tener acceso a los informes de comprobación sobre la situación patrimonial de los altos cargos de la Administración General del Estado realizados por la Oficina de Conflictos de Intereses desde el 1 de enero de 2020.
Así lo ha dictado el órgano que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia en una resolución, recogida por Europa Press, en la que estima parcialmente la reclamación presentada por la persona que solicitó esos informes y deja claro que no cabe ampararse en el derecho a la protección de datos de los altos cargos para no ofrecer la información que se pide al Gobierno.
En concreto, la persona que se dirigió al departamento que dirige Óscar López se interesó por el número de altos cargos de los que se han detectado indicios enriquecimiento injustificado tras su cese, y sobre los que hubo que pedir la colaboración de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) para aclarar su situación.
También quería saber cuántas veces se ha identificado la existencia de posibles responsabilidades administrativas o penales, y pedía copia de las comunicaciones o informes sobre la aplicación del artículo 24 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado que realiza la OCI semestralmente para el Gobierno.
UNA SOLA PETICIÓN DE AYUDA A LA AGENCIA TRIBUTARIA
El ministerio le contestó en primer término que, desde la entrada en vigor de la ley de 2015, la OCI no ha detectado "ningún indicio de enriquecimiento injustificado", que sólo en una ocasión se ha solicitado colaboración a la AEAT y que nunca se ha identificado que pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales.
Pero optó por no remitirle los informes semestrales elevados al Gobierno por la oficina desde 2020 --que era los que pedía-- alegando que la ley no prevé que haya que darles publicidad y que, además, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya publica anualmente la información relativa a la situación patrimonial de los altos cargos en una "declaración comprensiva".
Por su parte, el Consejo de Transparencia estima que esos informes sí deben ser enviados íntegros a la persona que los solicitó y recuerda al ministerio sendas sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional que así lo establecieron en 2018 y 2020.
Además, el órgano que preside José Luis Rodríguez Álvarez deja claro que en esos informes debe "figurar la identificación de los titulares de los altos cargos que no hayan cumplido dichas obligaciones".
YA HAY JURISPRUDENCIA
En este contexto, el Consejo de Transparencia considera de aplicación la doctrina jurisprudencial según la cual "el derecho a la protección de datos de los altos cargos debe ceder frente al acceso a la información pública en atención a que, dada la responsabilidad que el ejercicio del cargo conlleva y la relevancia de las funciones que desempeñan, solo pueden ser ejercidos por personas que respeten las normas que regulan su actividad y cumplan con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas".
Por todo ello, estima parcialmente la reclamación presentada por el ciudadano que pidió estos datos en lo concerniente al acceso a las comunicaciones o informes que la OCI haya remitido al Gobierno en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/2015. No obstante, el Consejo puntualiza que en caso de que en los mismos figuren datos referidos a la localización de bienes patrimoniales o que pongan en peligro la seguridad de los afectados, deberá procederse a su supresión previa a la concesión del acceso.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el ministerio ya sólo podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.