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Andalucía

El Tribunal Supremo rechaza absolver a un hombre que intentó matar al novio de su ex

Al considerar que no se le puede aplicar la eximente de desistimiento porque, aunque finalmente le dejó irse, pudo haberlo matado

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  • Fachada del Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 8 años y medio de cárcel impuesta a un hombre que intentó matar al novio de su ex mujer en una emboscada nocturna, al considerar que no se le puede aplicar la eximente de desistimiento porque, aunque finalmente le dejó irse, pudo haberlo matado en tres episodios que tuvieron lugar esa misma noche. Para el TS, la víctima sobrevivió gracias a su "resistencia".

La Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Eduardo de Porres, desestima el recurso presentado por el hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que confirmó a su vez el fallo dictado por la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de tentativa de homicidio en concurso con otro de allanamiento de morada, imponiéndole la citada pena de cárcel y cerca de 7.000 euros de indemnización.

Los hechos se produjeron una noche de enero de 2023 en la casa donde el hombre había vivido con su ex mujer y sus tres hijos en común durante los 14 años que había durado su relación sentimental, a la que habían puesto fin hacía tres años. Aprovechando que ella y los menores iban a estar fuera unos días por un funeral, el condenado acudió a la vivienda para matar a su nueva pareja porque "no admitía la ruptura".

Según el relato recogido por la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, cortó la luz para provocar que la víctima saliera de la casa, situada en una finca. Cuando así ocurrió, se coló dentro de la vivienda para asaltarle allí. Sin embargo, al regresar el nuevo novio de su ex se dio cuenta de que había alguien. "¿Tú qué haces aquí?", le dijo y "salió corriendo".

El condenado le persiguió "abalanzándose sobre él por la espalda, aferrándose a su tórax, consiguiendo tirarle al suelo, momento en el que, queriendo acabar con su vida, le rodeó el cuello con el antebrazo derecho por detrás apretando fuertemente y auxiliándose con la mano izquierda sobre su propio brazo derecho para que no pudiera respirar, al tiempo que le decía: 'Pensabas que no te iba a encontrar'".

La víctima "consiguió soltarse" y escapar hacia el patio pero el condenado le volvió a seguir y le alcanzó. "Una vez más, lo agarró por detrás de igual manera, con el brazo rodeándole el cuello y apretando fuertemente", describe la sentencia. El otro, "que se estaba quedando sin oxígeno poco a poco, con un hilo de voz y temiendo por su vida", le dijo: "Me estás matando, me estoy muriendo, piensa en tus hijos". "A eso he venido, hijo de puta", contestó "sin dejar de apretar".

"Debido a la presión y a la falta de oxígeno", la víctima "perdió unos segundos el conocimiento cayendo al suelo unos instantes". Cuando recobró el sentido y, "aún aturdido", "se levantó dando tumbos durante unos segundos en dirección a la salida del recinto, siendo alcanzado" por el otro, que "volvió a engancharlo del cuello por detrás con el brazo derecho, con la intención que terminar con su vida".

En esta ocasión, llegó a lanzarle "un tendedero plegable de ropa que se rompió, cayendo ambos de bruces al suelo". En esa tesitura, el condenado volvió a engancharle del cuello al mismo tiempo que "con el puño izquierdo le propinaba golpes en las cervicales". Pese a todo, la víctima "pegó la barbilla contra su pecho y comenzó a subirse el cuello de la chaqueta polar que llevaba hasta quitársela y deslizarse, consiguiendo zafarse".

"En ese momento comenzó a suplicarle que le dejara marchar, que se quería ir a Barcelona con su madre y que no volvería", detalla el Supremo. Pero no surtió efecto. El condenado "cogió un tronco de una pila de leña y comenzó a golpearle en el costado izquierdo", "todo ello mientras le profería expresiones como "cura de mierda, no tendrías que haber dejado el clero, lo has dejado para arruinarte la vida".

La víctima insistió en que si le dejaba entrar en la casa para coger las llaves del coche se iría. Esta vez, el condenado "cesó de golpearlo manteniendo el tronco en su mano y diciéndole: 'Sé perfectamente dónde vivía tu madre, no se te ocurra denunciar porque voy a buscarte para matarte'". Tras eso, le dejó ir. Como consecuencia de todo ello, el hombre agredido sufrió diversas lesiones.

ALEGABA QUE LE DEJÓ MARCHAR

El condenado recurrió al Supremo alegando que se le debía aplicar la eximente de desistimiento, la cual contempla que "quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito".

"Considera el recurrente que la acción, valorada en su conjunto, obliga a considerar que no se produjo la muerte del agredido porque el recurrente desistió de hacerlo dejando que la víctima se fuera del lugar", expone la Sala Segunda.

Sin embargo, los magistrados coinciden con las sentencias precedentes en que se trató de un homicidio en grado de tentativa "porque la acción no llegó a consumarse debido a la resistencia ofrecida por el agredido, que hasta por tres veces consiguió zafarse del agresor evitando el resultado mortal".

"Es cierto que este no se produjo finalmente porque el recurrente desistió de la acción, dejando que la víctima se fuera finalmente en su vehículo, pero también lo es que con anterioridad hubo tres intentos de asfixia que bien pudieron producir la muerte y que no concluyeron con ese resultado por la fuerte resistencia ofrecida", sostienen.

Así, resuelven que "hubo una repetida intención de dar muerte a la víctima y solo la resistencia de ésta impidió el resultado mortal, de ahí que en esos tres intentos previos no fue el desistimiento del autor sino la resistencia de la víctima la que impidió su fallecimiento".

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