La prueba de ADN y la adopción serán las únicas vías a partir de este jueves para formalizar en España la Inscripción de bebés nacidos por gestación subrogada.
Así se desprende de la Instrucción que ha aprobado el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la que ha tenido acceso Europa Press, para hacer efectiva la prohibición de la gestación subrogada. Esta entrará en vigor este jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, el Registro Civil dejará de inscribir de forma directa a los bebés nacidos por gestación subrogada. A partir de ahora, solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción.
"Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías", apunta la instrucción.
Por lo tanto, el bebé nacido en el extranjero por gestación subrogada entrará a España con sus padres y estos tendrán dos vías para formalizar su inscripción en España, la de la filiación o la de la adopción, las dos mediante trámites judiciales.
Asimismo, en una de las directrices, el Gobierno señala que a partir de este jueves "no se practicarán" las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada.
La Instrucción del Gobierno se da después de que personas de nacionalidad española hayan acudido a países en los que la técnica de la gestación subrogada está permitida y, una vez ocurrido el nacimiento, hayan solicitado su inscripción en el Registro Civil español con la filiación derivada del contrato celebrado en el país extranjero. Ello lo realizaban bien solicitando la transcripción de la certificación de inscripción que consta en el registro extranjero o invocando el contenido de una resolución judicial extranjera que determina la filiación de las personas españolas reclamantes.
Por otro lado, el Tribunal Supremo declaró en diciembre del año pasado que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público porque trata a la mujer y al menor como "cosas susceptibles de comercio".
TS: "ATENTA CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DE LA GESTANTE Y DEL NIÑO"
"La maternidad subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano", alertó el alto tribunal, que sostenía que, además, se "priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico, que es reconocido en el artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989".
En un mensaje en la red social X, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha señalado que, el Gobierno, a través de esta Instrucción, "da un paso más contra la explotación de las mujeres que suponen los vientres de alquiler". "Con esta Instrucción protegemos a las mujeres y aseguramos el cumplimiento de la legislación española y europea", ha recalcado.
Según han apuntado desde el Gobierno, el objetivo es evitar que ciudadanos españoles "burlen" la prohibición de esta práctica en España y la practiquen en el extranjero, "una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos".