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Andalucía

La Audiencia mantiene en prisión al exjefe de la UDEF con 20 millones emparedados

Dice que le imputan graves delitos y recuerda que ese dinero es "prueba de la actividad delictiva"

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  • La Audiencia Nacional. -

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha acordado mantener en prisión provisional, comunicada y sin fianza al que fuera jefe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) Óscar Sánchez Gil, detenido hace meses por narcotráfico y al que le localizaron cerca de 20 millones de euros ocultos en su casa.

En un auto, recogido por Europa Press, la Sección Tercera confirma la decisión del magistrado, que el pasado 12 de abril ratificó la prisión para Sánchez por presuntos delitos de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia cometido por funcionario público, por organización criminal y de extrema gravedad, cohecho activo y blanqueo de capitales.

La defensa del que fuera jefe de la UDEF recurrió esa decisión asegurando que no había tenido acceso a los elementos esenciales de la causa, una razón que también esgrimió otro de los investigados, Ignacio Torán. Cabe destacar que la Sala decidió excarcelar a este último precisamente por este motivo.

La Sala de lo Penal aclara que el recurso de Sánchez se refería al auto por el que se ratificó su prisión provisional y no al inicial en el que ordenó su ingreso en la cárcel. En este contexto, los magistrados recuerdan que el auto ahora recurrido se notificó cuando ya se había acordado el levantamiento del secreto casi total de las actuaciones para que pudiera tener acceso a la causa y formular alegaciones.

"Garantizado así el acceso a la mayor parte de las actuaciones, en modo alguno puede considerarse que no se permitió el acceso a los elementos necesarios para el pronunciamiento sobre la situación personal del investigado y para recurrir la adopción de la prisión provisional", argumenta la Sala.

"CANTIDADES ALTAS" DE DINERO

Por tanto, añade la resolución, "no cabe hacer comparación alguna entre los motivos que determinaron la puesta en libertad de otro de los investigados y los que concurrieron para este, ni, por tanto, puede considerarse infringido el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley".

El tribunal recuerda a este respecto la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el acceso a los elementos esenciales de la causa y apunta que, en el caso actual, el auto de prisión señala los indicios de la participación del investigado en hechos que presentan caracteres delictivos por los cuantiosos pagos recibidos por el funcionario policial a cambio de los servicios prestados.

Ello queda confirmado, según la Sala, por "el hallazgo de cantidades extraordinariamente altas de dinero en efectivo, que constituyen prueba de la actividad delictiva y de los pagos recibidos, como las cantidades halladas en el registro de su domicilio escondidas en dobles fondos en techos, paredes, compartimentos ocultos ad hoc en la estructura del edificio que fueron objeto de precinto judicial al tratarse de un volumen imposible de cuantificar con exactitud con los medios disponibles en aquel momento".

El análisis posterior cifró "las cantidades halladas en la segunda residencia en 448.110 euros en efectivo y en los muebles utilizados por él en la Jefatura Superior de Policía de Madrid en 896.400 euros en efectivo".

En cuanto a la finalidad de la prisión provisional, la Sala considera que viene justificada por la imputación a un funcionario de Policía de hechos graves, cuya realidad parece confirmar, añade, el hallazgo de las citadas cantidades en metálico, que difícilmente pueden corresponder a la percepción de su retribución como funcionario y cuya ocultación es indicio de un origen ilícito, lo que conlleva un "evidente" riesgo de sustracción a la acción de la Justicia.

"Su supuesta integración en una organización delictiva y las elevadas cantidades de dinero que parece manejar posibilitarían su desplazamiento al extranjero o su ocultación en España con la finalidad de evitar enfrentarse a la imposición de graves penas de prisión. Y su arraigo familiar no constituiría un freno importante para evitar ese riesgo, dadas las consecuencias sociales y profesionales que puede acarrearle una condena por hechos de tal gravedad al ser cometidos por un funcionario público", concluye el auto.

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