El Servicio Andaluz de Salud (SAS), dependiente de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, ha realizado 102 intervenciones de cambios de sexo y ha tramitado una veintena de modificaciones de género en tarjetas sanitarias en 2024. Son los datos facilitados por el departamento de Rocío Hernández a una pregunta formulada por escrito por el grupo parlamentario de Vox Andalucía.
Así figura en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) consultado por Europa Press. En él se detalla en relación con las operaciones de cambio de sexo que, "según informan los servicios técnicos del Servicio Andaluz de Salud con fecha 12 de marzo de 2025, en 2024 se realizaron 331 indicaciones y 102 pacientes fueron intervenidos". El desglose por provincias es el que sigue: siete en Cádiz; cinco en Córdoba; dos en Granada; seis en Huelva; tres en Jaén; 40 en Málaga y 39 en Sevilla.
En el caso de los cambios de género en tarjetas sanitarias, la Consejería de Salud y Consumo informa de que el número de personas registradas en Andalucía en 2024 ascendió a un total de 20, con el siguiente desglose: Almería, tres; Cádiz, Córdoba y Granada, dos; Huelva, uno; Jaén, cinco; y Málaga y Sevilla, cuatro y uno, respectivamente.
La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento "oficial, necesario y suficiente" para la identificación de cada ciudadano en el acceso a las prestaciones y uso de los servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), según establece en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La Ley 2/2014, de 8 de julio, para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, en su artículo 2.4 reconoce el derecho de toda persona a "ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía".
En su artículo 9, se establece que "la comunidad autónoma de Andalucía proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarios para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole". Por otro lado, en su artículo 9.2.e), la citada ley indica que "se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las Administraciones a las que alude el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley, eliminando toda referencia a la identificación anterior de la persona, a excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial a cargo del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo establecido en la letra anterior".
Por tanto, cualquier persona acreditada debidamente tiene derecho a que en la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía quede reflejada su identidad de género y su nombre, aunque estos no estén recogidos en su DNI, así como que se emita una tarjeta sanitaria con el nombre deseado. El procedimiento se inicia a solicitud de las personas interesadas o sus representantes legales, aportando la documentación preceptiva para cada caso. Esto supone que, ante la solicitud de una persona transexual se habrá de cambiar el nombre en la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y emitir una nueva tarjeta con el nombre deseado.