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Granada

El Constitucional inadmite el recurso de Rivas contra la orden de entrega de su hijo

Dice que se trata de una demanda prematura porque aún hay un recurso pendiente en la Audiencia de Granada

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  • Fachada del Tribunal Constitucional. -

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Juana Rivas contra la orden de entrega de su hijo menor al padre, el italiano Francesco Arcuri, que fue dictada por la Corte de Apelación de la ciudad de Cagliari (Italia) en el proceso por el que se ha resuelto mantener al menor bajo la custodia de éste.

Según ha informado el TC, los magistrados de la Sección Segunda del TC José María Macías --como ponente--, Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campo, que se han reunido de urgencia este martes para tratar este asunto, lo han desestimado por unanimidad por falta de agotamiento de la vía judicial y por carecer de especial trascendencia constitucional.

Rivas, representada por Aránguez Abogados, pidió en su recurso una medida cautelarísima para suspender la orden de entrega del menor, pero al desestimarse la impugnación, esta petición también queda rechazada.

Los magistrados han considerado, por un lado, que se trata de una demanda prematura porque la resolución judicial que puso fin al incidente de ejecución impugnado no es firme, puesto que ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada y el recurso no se ha resuelto.

En este sentido, explican que el lunes la Audiencia Provincial se limitó a denegar la medida cautelar que buscaba suspender la orden de entrega del menor que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada para dar cumplimiento a la decisión de los jueces de Italia.

La corte de garantías expone, en una nota informativa, que el requisito de que se haya agotado la vía ordinaria es indispensable para que el Constitucional pueda asumir el asunto, "con independencia de las concretas circunstancias del caso".

No obstante, el TC también aprecia una "falta de especial trascendencia constitucional" en el recurso planteado, otro "requisito objetivo que debe distinguirse de las presuntas vulneraciones alegadas".

En este sentido, la corte de garantías indica que "la demanda plantea cuestiones de legalidad ordinaria" y, respecto a las otras cuestiones planteadas, "existe ya doctrina constitucional que la propia parte invoca".

Por último, aprecia una "falta de requisitos formales" porque "no se ha acreditado el poder de representación del procurador". El TC explica que, "aunque el defecto es subsanable, no se ha considerado oportuno reclamar la subsanación por concurrir los otros dos impedimentos señalados, que no pueden ser subsanados".

La decisión del TC deja vía libre para que se produzca la entrega del menor, fijada para este martes entre las 10,00 y las 11,00 horas con la participación de un punto de encuentro familiar.

PRINCIPIO DE CONFIANZA ENTRE ESTADOS UE

Los magistrados de la Audiencia de Granada explicaron en su auto, consultado por Europa Press, que, en lo que concierne a los procedimientos de familia, impera la "ejecutividad inmediata" de las medidas acordadas "sin posibilidad de suspensión y sin necesidad de ejecución provisional o de ningún otro trámite".

En el marco del principio de confianza mutua entre estados europeos, "no podemos compartir el argumento que subyace en el planteamiento de la parte apelante, según el cual habría de aceptarse que el retorno del menor a Italia abocaría a la más completa desprotección del menor, por cuestionamiento de los mínimos estándares legislativos y jurisdiccionales en materia de protección de menores", dijeron.

Estos mínimos estándares, "por más que, hipotéticamente, a los meros efectos dialécticos y entrando en el terreno de lo meramente subjetivo u opinable, hubieran de tenerse como de peor condición con respecto a la normativa o la tutela jurisdiccional españolas, no por ello dejaría de obligarnos a operar conforme a las normas imperativas del derecho de la UE", añadía el auto en referencia a la investigación judicial que se sigue contra Arcuri por malos tratos en el ámbito doméstico en Italia tras las denuncias de Rivas.

Los magistrados señalaron que la cuestión debatida se refiere a un asunto en el que ha intervenido la Justicia de otro país miembro de la Unión Europea y, tras subrayar que la solicitud de suspensión hace mención "expresamente a la existencia de causa penal abierta ante tribunal europeo", concluyeron que "no existen motivos para la suspensión de la orden y medidas de cumplimiento acordadas por la resolución apelada".

En este punto, los magistrados insistieron en que "el armonioso y correcto funcionamiento de un espacio de justicia" en la Unión Europea "que respete los diferentes sistemas jurídicos y tradiciones de los estados miembros es vital" para la propia UE. "Procede, por lo tanto, reforzar la confianza mutua en los respectivos sistemas jurídicos", entendiendo que la resolución del tribunal italiano no conlleva la desprotección del menor.

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