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Sevilla

La Audiencia de Sevilla avala la actuación policial en la muerte de Mamouth Bakhoum

El tribunal confirma el archivo de la causa y concluye que el ahogamiento fue fruto de la propia conducta del vendedor ambulante

  • Protestas por la muerte de Mamour Bakhoum -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación de la familia de Mamouth Bakhoum, vendedor ambulante callejero de 43 años de edad fallecido ahogado tras saltar al río Guadalquivir cuando trataba de huir de unos agentes de la Policía Local, a cuenta de la irregularidad de su actividad comercial; contra la decisión previa del Juzgado de Instrucción número 17 de archivar las diligencias incoadas sobre este muerte, avalando la tesis de dicha instancia respecto a que la actuación policial fue "adecuada" y que el ahogamiento fue fruto de la propia "conducta" del ciudadano senegalés.

Así figura en un auto emitido el pasado 15 de julio por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, adelantado por la edición andaluza de Eldiario.es y recogido por Europa Press, pues ante el recurso de apelación de la familia del fallecido, la Audiencia hace suyos los "ajustados argumentos" del Juzgado de Instrucción, según el cual "visto el informe de autopsia" y "habiéndose practicado las diligencias de investigación", "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito" que ha dado motivo a la formación de la causa, sobreseída por dicha instancia.

Con relación al citado recurso de apelación, la Federación de asociaciones senegalesas de Sevilla exponía en un comunicado que "las pruebas recabadas por la jueza son las remitidas por la Policía Nacional, Local y el Instituto de Medicina Legal; pero pudieron ser investigadas, entre otras cuestiones, las actuaciones llevadas a cabo por los bomberos y los servicios de urgencias y emergencias sanitarias; siendo destacable que estos últimos fueran requeridos en el lugar de los hechos en torno a 50 minutos después de que Mamouth cayera en el río".

LOS ATESTADOS

Ante ello, la Sección Tercera de la Audiencia valida los argumentos del Juzgado de Instrucción número 17, fruto del "atestado de la Policía Local, el atestado de la Policía Nacional, el atestado del Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial, declaraciones de testigos a presencia policial y visionado de las imágenes captadas por las distintas cámaras de seguridad".

Según la narración del juzgado que hace suya la Audiencia, sobre las 16,00 horas del 29 de diciembre de 2024, tras dispersarse de la avenida de la Constitución varias personas que ejercían la venta ambulante ilegal de productos presuntamente falsificados, al percatarse de la presencia policial, cuatro agentes de la Policía Local observaron a Mamouth Bakhoum "con dos hatillos andando por el muelle de las Delicias", ante lo cual "le siguieron para interceptarlo"; mientras otros dos efectivos accedían a la zona en coche patrulla.

El relato judicial añade que al percatarse Mamouth Bakhoum de que se acercaban los citados cuatro agentes, "se aproximó poco a poco a la zapata del río y sin atender las advertencias de los agentes de que se tranquilizara y tuviera cuidado con sus movimientos, se agarró al noray de amarre, sin desprenderse de los hatillos, y se deslizó, ofreciéndole los agentes la mano para que se agarrara, cosa que no hizo, soltándose y cayendo al agua con los hatillos" a las 16,29 horas.

La Audiencia expone en su auto que a continuación, dos de los policías, "tras quitarse los chalecos antibalas, los zapatos y los cinturones, se tiraron al agua, realizando varias inmersiones sin llegar a encontrar a la víctima"; tras lo cual "personado el cuerpo de Bomberos 12 minutos después", procedió a la búsqueda del cuerpo, siendo localizado a las 17,07, realizándole maniobras de reanimación sin éxito al haber fallecido.

SIN "INDICIO" DE DELITO

Así, el tribunal ratifica la tesis del Juzgado respecto a que no se aprecia "indicio alguno de la presunta comisión de un delito de homicidio imprudente" por parte de los agentes de la Policía Local que procedieron al seguimiento y al intento de detención de una de las personas que se dedicaban a la venta ambulante de material supuestamente falsificado; considerando "legítima, adecuada, prudente y diligente" la actuación policial.

"En la conducta de los agentes no se aprecia ni excesos, ni desproporción. Éstos se limitaron a rodear a la persona que perseguían, pidiéndole que se tranquilizara y que tuviera cuidado con sus movimientos, al tiempo que se le aproximaban, y fue él, quien sin atender a los requerimientos policiales, optó por seguir con su huída agarrarse al noray de amarre, sin desprenderse de los hatillos, que portaba, rechazando la mano que le ofrecieron los agentes, terminando por caer al río", señala la Audiencia.

"La actuación de los agentes, rodeando y acercándose a Mamouth, no supone la generación de riesgo ilícito o prohibido. La causa decisiva y eficiente de la caída al río y el posterior ahogamiento de Mamouth no está en la actuación de los agentes, sino en la conducta de aquel". El que Mamouth optase por agarrarse al noray de amarre sin desprenderse de los hatillos para evitar que los agentes le dieran alcance y que a continuación cayera al río y se ahogara no era un riesgo previsible, abunda la Sección Tercera de la Audiencia.

Para el tribunal, el hecho de que el después fallecido "pudiera encontrarse cansado por la huída y nervioso" ante la posibilidad de que los agentes le dieran alcance y le intervinieran la mercancía, no permite achacar a los agentes el comportamiento arriesgado y peligroso de Mamouth, ni permite colegir que los agentes con su actuación generaran un riesgo ilícito o prohibido.

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