La jueza dicta sentencia de desahucio para las exmonjas de Belorado

Publicado: 01/08/2025
Los letrados de las cismáticas han anunciado que presentarán recurso ante la Audiencia Provincial
La jueza del Tribunal de Instancia de Briviesca ha dictado sentencia de desahucio por precario contra las ocho exmonjas monasterio de Santa María de Belorado.

En su fallo, ha estimado las pruebas de parte aportadas por la defensa del comisario Pontificio y arzobispo de Burgos, Mario Iceta, en el acto de juicio celebrado el pasado martes en la sede judicial del partido de Briviesca.

La Oficina del Comisario Pontifico ha mostrado su satisfacción ya que la magistrada ha estimado "en su totalidad" la pretensión de Mario Iceta en la demanda de desahucio presentada el 16 de septiembre de 2024. La magistrada admite "haber lugar al desahucio" y que las cismáticas deberán entregar la finca que ocupan.

La sentencia ordena que "desalojen" y pongan el inmueble a disposición de su "legítima propietaria", que es la comunidad de monjas mayores, al frente de las cuales está el comisariado. Si no lo hacen voluntariamente, la jueza apercibe de "lanzamiento".

El fallo apunta que la parte demandada no ha demostrado reunir "título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular", lo que debe conducir a la "estimación de la demanda en su integridad".

En el escrito se constata además que el llamado "capítulo conventual" del 8 de mayo de 2024, que acuerda "la transformación de la entidad religiosa de origen en asociación civil y solicitar su inscripción por transformación en el Registro Nacional de Asociaciones", "no es tal" sino en el "ámbito puramente civil". Y que esa reunión de personas físicas "carece de potestad, legitimación y presentación para convocar y reunirse como tal capítulo conventual".

La consecuencia de ello es que "carece de posibilidad" para acordar su "transformación" y no puede servir de título para justificar el "derecho a seguir ocupando el monasterio". Además, la sentencia defiende que la libertad religiosa solo se reconoce a "las personas físicas y no a las jurídicas".

La jueza contrapone este argumento al esgrimido por la defensa de las exreligiosas que planteaba que las personas jurídicas también obstentaban ese derecho

En la vista, la representación procesal del Comisario Pontificio expuso los argumentos jurídicos de que las monjas mayores "que no secundaron el cisma" constituyen la "legítima comunidad monástica" y son ellas las propietarias porque constituyen "el auténtico convento de clarisas en el seno de la Iglesia Católica". "Su superior jerárquico, por nombramiento de la Santa Sede, y reconocido en el ordenamiento jurídico español es monseñor Iceta".

RECURSO

La magistrada ha desestimado la aportación en el alegato final de la defensa de las monjas, Florentino Aláez, en el que entraba en el debate acerca de si el arzobispo de Burgos "gozaba o no de poder" para representar a la Comunidad y a la sucesión de la jurisdicción canónica a la civil que defendían las cismáticas.

La vista se celebró el pasado 29 de julio después de que fuesen suspendidos los dos señalamientos anteriores. La estimación de la demanda lleva consigo la condena en costas a las exmonjas cismáticas. Los letrados de las bretoneras presentarán recurso ante la Audiencia Provincial.

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