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Almería

El Supremo inadmite el recurso de un hombre condenado por abusar sexualmente de su hija

Los abusos comenzaron en el año 2000

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir a trámite el recurso de casación presentado por un hombre condenado a once años y tres meses de prisión por abusar sexualmente de forma continuada de su hija menor de edad durante casi una década en Almería.

La Sala de lo Penal ha avalado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que consideró acreditado que el acusado abusó de su hija desde que esta tenía ocho años hasta que cumplió la mayoría de edad.

Los abusos comenzaron en el año 2000, cuando el procesado aprovechaba la soledad con la menor en el domicilio familiar o en la furgoneta del trabajo para realizarle tocamientos, besarla en la boca e introducirle la lengua, y colocar su mano en sus genitales para que lo masturbara.

La situación se agravó cuando la niña tenía once años, momento en el que el procesado llegó a introducirle el pene en la boca con preservativos sabor fresa. Desde entonces, estos actos se repitieron con frecuencia, "un día sí y otro no", hasta que la víctima cumplió los 18 años y se marchó del domicilio familiar.

La joven, que denunció los hechos en 2021, explicó que durante años guardó silencio por el respeto que le infundía su padre que le decía "esto es una cosa entre tú y yo", y ante el temor que sufría cuando le decía "si cuentas algo yo iré a la cárcel y os quedareis solas". Los informes periciales concluyeron que la víctima presentaba una sintomatología ansioso-depresiva asociada a los abusos sufridos durante su infancia.

En su recurso, el condenado alegaba que la única prueba en su contra era la declaración de su hija, que consideraba contradictoria y motivada por una "sed de vengaza" o por intereses económicos.

El alto tribunal considera que el recurso presentado, basado en una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en la "indebida denegación de prueba", carece de relevancia casacional y se limita a reiterar argumentos ya desestimados en apelación.

La Sala subraya que tanto la Audiencia como el TSJA valoraron de forma "razonable y razonada" las pruebas, especialmente el testimonio de la víctima, al que califican de "creíble, verosímil y persistente", así como los informes periciales que descartaron motivos falsos o resentimiento en la denuncia.

El auto impone al condenado la prohibición de acercarse a su hija durante 16 años y el pago de una indemnización de 30.000 euros, más intereses.

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