El tiempo en: Jaén
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Costa Occidental

Desestiman el recurso del Ayuntamiento de Almonte para impedir a Mondaca presentar mociones

La resolución del TSJA, y contra la que no cabe recurso, rechaza el recurso del Consistorio y lo condena al pago de las costas (600 euros)

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, el cual estimó la demanda del concejal no adscrito, Alberto Mondaca, en la que advertía que el alcalde, José Antonio Domínguez (PP), no le permitía presentar mociones, aspecto que "vulnera el artículo 23 de la Constitución Española, al vulnerar los derechos fundamentales de la personas".

   La resolución del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que no cabe recurso, rechaza el recurso del Consistorio y lo condena al pago de las costas (600 euros).

   Por su parte, el Consistorio defendía que la condición de concejal no adscrito "limita por su propia configuración legal los derechos que pueden corresponderles" y por tanto, según aparece en su recurso, existen otras figuras jurídicas que sí puede utilizar el concejal no adscrito para hacer llegar sus propuestas al equipo de gobierno, tales como "votos particulares, enmiendas, ruegos o preguntas".

   En esta misma línea, desde el equipo de gobierno sostienen que según la Ley de Bases de Régimen Local "los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación".

   No obstante, desde el TSJA desestiman el recurso del Consistorio contra la sentencia del juzgado de Huelva, la cual considera que según jurisprudencia y una sentencia del Tribunal Constitucional "entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación municipal se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar en las deliberaciones del pleno, así como votar, o el derecho a obtener información".

   Por todo ello, en base al artículo 23 de la Constitución Española y al 73 de la ley de Bases del Régimen Local, como la doctrina del TC, existe "vulneración del derecho fundamental" y que por tanto determina que el concejal no adscrito puede presentar mociones y propuestas de acuerdo.

   Alberto Mondaca es concejal y fue elegido en las listas del PP en las pasadas elecciones municipales. Posteriormente es "expulsado" del mismo quedando como concejal no adscrito. En esa condición presentó una serie de mociones, una de ellas relativa a un supermercado social, pero el primer edil de Almonte consideró que un concejal no adscrito no podía presentar mociones y de ahí resultó esta desavenencia.

VALORACIONES

   Por otro lado, Mondaca ha señalado que "desde que estamos en democracia es la primera vez que a un alcalde de Almonte se le condena por vulnerar los derechos fundamentales de una persona", al tiempo que ha recordado que "en el Gobierno del PSOE de Almonte había también un concejal no adscrito y no tenía impedimento en que presentara mociones".

   Del mismo modo, se ha mostrado convencido de que si el Ayuntamiento de Almonte presentase algún recurso extraordinario contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, "es sólo para impedir" que el concejal no adscrito presente mociones y propuestas de acuerdo en el pleno, y "conseguir que la legislatura acabe sin que este ejerza el derecho constitucional reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN