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El Gobierno defenderá en el Congreso la homologación de los mercados

Decreto ley que traspone la directiva MiFID II en lo relativo a los centros de negociación y que homologa los mercados españoles a estándares internacionales

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  • Montoro -

El Pleno del Congreso debate este martes el decreto ley que traspone la directiva comunitaria MiFID II en lo relativo a los centros de negociación y que homologa el funcionamiento de los mercados financieros en España a los estándares internacionales en materia de transparencia, eficacia y estabilidad de los mercados.

La norma, aprobada en el último Consejo de Ministros de diciembre y en vigor desde el 3 de enero, introduce además nuevos requisitos en materia de gobierno corporativo para los órganos rectores de los mercados en materias de nombramientos y conflictos de interés y endurece el régimen sancionador de la nueva normativa, al elevarse las sanciones máximas desde 600.000 euros hasta 5 millones.

Esta trasposición parcial de la directiva comunitaria, que ahora el Congreso debe convalidar o en su defecto derogar, evita que los intermediarios financieros consideren que los mercados españoles no cumplen con los requisitos que establece MiFID II, lo que podría provocar que optasen por operar en otros mercados.


Incluye las normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados, de los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y de los sistemas organizados de contratación (SOC), una figura de nueva creación, así como algunas disposiciones relativas a facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que afectan a todos los tipos de mercados.

MERCADOS REGULADOS

En relación a los mercados regulados, el decreto ley recoge los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MiFID II para los mercados secundarios, que deberán cumplir con una serie de nuevas obligaciones con el objetivo de hacerlos más transparentes y eficientes.

En concreto, los mercados deberán implantar sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés ente sus miembros, el mercado y el organismo rector, asegurar una negociación ordenada, garantizar que haya suficientes creadores de mercado, y permitir la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos, como posibles anomalías provocadas por la negociación algorítmica o los episodios de excesiva volatilidad.

Los órganos rectores serán responsables del asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos impuestos bajo supervisión de la CNMV. Además, deberán contar con un comité de nombramientos.

La trasposición de la directiva comunitaria también establece que las comisiones de los mercados regulados deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias y deben evitar crear incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones que contribuyan a perturbar las condiciones de negociación o fomenten prácticas de abuso de mercado.

En lo que se refiere a la negociación en mercados regulados, los organismos rectores tendrán que cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones a las autoridades competentes, orientadas a garantizar la plena efectividad de la medida en distintos centros de negociación y distintas jurisdicciones.

También deberán comunicar a la CNMV las infracciones significativas de sus normas, anomalías en las condiciones de negociación o posibles actuaciones prohibidas por la normativa sobre abuso de mercado.

SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN

Por otro lado, el decreto ley contempla también los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MiFID II a los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN), --como son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) en España-- y a los Sistemas Organizados de Contratación (SOC), figura de nueva creación.

Los SOC son un sistema multilateral, que no es un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos.

Hasta el momento, no existe ningún SOC en España, pero el objetivo de la norma es derivar cada vez más las operaciones OTC ('over the counter') hacia estos centros de negociación, según han explicado en fuentes de Economía.

En general, la norma hace cumplir a los SMN y los SOC con algunas obligaciones relevantes que ahora se imponen a los mercados regulados. Además, se incorpora al ordenamiento jurídico la denominación 'mercado de Pyme en expansión' para aquellos en los que se coticen acciones de pymes y cumplan determinados requisitos.

Estos centros de negociación tendrán un tratamiento regulatorio favorable en la normativa europea y les permitirá fomentar el acceso de las pymes al mercado de capitales, mejorando sus posibilidades de financiación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

La última parte del decreto ley desarrolla el régimen sancionador que eleva el límite máximo de las sanciones muy graves desde 600.000 euros, el quíntuplo del beneficio obtenido, el 5% de los recursos propios o de los fondos empleados en la actividad que dio lugar a la infracción, lo que sea mayor, hasta 5 millones de euros de euros o el 10% del volumen de negocios total anual.

Asimismo, las infracciones graves pasan de los 300.000 euros o el doble del beneficio obtenido o 2% de los recursos propios o de los fondos utilizados contemplado en el régimen actual hasta los 2,5 millones de euros o el 5% del volumen anual de negocio.

Continuarán siendo de aplicación las disposiciones comunes a todas las sanciones que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones.

Como continuación a esta normativa, el Gobierno tiene previsto aprobar durante el primer trimestre de 2018 el proyecto de la nueva Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, que completará la trasposición de la directiva MiFid II.

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