La Asociación Plataforma por la Gestión del Agua Pública en Barbate ha registrado en el Ayuntamiento de Barbate un escrito de alegaciones contra la aprobación inicial de la nueva Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario (PPCPNT) para los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas residuales. Esta ordenanza fue aprobada por el Pleno municipal el pasado 5 de febrero y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) el 27 de febrero de 2025.
Desde la Plataforma afirman que presentan estas alegaciones “por no estar de acuerdo ni en la forma ni en el fondo de cómo se pretende llevar a cabo este cambio”. Añaden que en el anuncio publicado “se han cometido errores como la omisión del abastecimiento de agua y la confusión de tarifas entre abastecimiento y alcantarillado, aunque este último ya ha sido corregido”.
En su argumentario, la asociación crítica que la nueva ordenanza “sustituye las tasas actualmente vigentes, recogidas en el BOP de Cádiz de agosto de 2012 y en el Anexo III del Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato con Aqualia”, y consideran que esta sustitución “no está amparada por la legislación vigente aplicable al contrato firmado en 2012”.
Según la Plataforma, el artículo 1.1 del proyecto de ordenanza se fundamenta en diversos artículos de la Constitución y en disposiciones de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, pero sostienen que “no se menciona la Disposición Transitoria Primera de dicha ley, que establece que los contratos adjudicados antes de su entrada en vigor se rigen por la normativa anterior”. En este sentido, afirman que “el contrato con Aqualia, suscrito el 25 de mayo de 2012, debe regirse obligatoriamente por la legislación previa, sin cabida a interpretaciones alternativas”.
Asimismo, la asociación cuestiona la base constitucional de la medida. “El artículo 31.3 de la Constitución establece que solo podrán establecerse prestaciones de carácter público conforme a la ley, y en este caso consideramos que no se cumple ese requisito”, señalan. También ponen en duda la coherencia de la propuesta al indicar que “el Ayuntamiento cita el artículo 133.2 sobre la capacidad de establecer tributos, cuando lo que pretende aprobar no es un tributo, sino una prestación patrimonial de carácter no tributario”.
Desde la Plataforma aseguran que el Ayuntamiento “no podrá nutrirse económicamente del llamado ‘tarifazo’, ya que toda la recaudación irá a parar a la empresa concesionaria”.
Por último, critican que los informes técnicos municipales proponen derogar la ordenanza fiscal vigente sobre el suministro de agua, lo cual, a juicio de la Plataforma, “supondría inevitablemente la derogación del contrato de 2012, al ser esa ordenanza parte esencial del mismo, y obligaría por tanto a una nueva licitación de la concesión”.
La asociación concluye recordando que “la Ley de Contratos del Sector Público también contempla, en su disposición adicional vigésimo octava, la responsabilidad patrimonial de las autoridades por los daños causados a particulares o a la propia administración”, sugiriendo posibles consecuencias legales si se lleva a cabo este cambio normativo sin los debidos fundamentos legales.