El TSJA anula la condena de dos hombres que arrollaron con su coche a otro en Benalmádena

Publicado: 07/05/2025
La Sala de Apelaciones acepta contradicciones entre lo resuelto por el jurado y lo redactado en sentencia por la jueza que presidió el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia condenatoria dictada el año pasado por un Tribunal del Jurado de Málaga, contra dos hombres a los que se condenó por un delito de asesinato y otro de tentativa ocurridos en 2017 tras una discusión en un bar de Benalmádena. El fallecido murió tras pasarle por encima el turismo Renault en el que iban los dos procesados, y en dicha acción resultó herido grave un acompañante de la víctima que iba en un ciclomotor también.   Ahora la Sala de Apelación del TSJA, con sede en Granada, considera que existen contradicciones entre lo que manifestaron los miembros del jurado y el acta que redactó la magistrada que presidió el tribunal, y que fue la encargada de trasladar los argumentos jurídicos al fallo condenatorio.
  El procedimiento fue investigado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos, mediante una causa de Jurado, y tras el juicio oral se dio a conocer el veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes. Precisamente, las defensas de los condenados han sido las que han recurrido contra dicha sentencia. 
 
El TSJA acepta sus argumentos, impone la repetición de la vista oral con nuevos integrantes del jurado y obliga a designar otro magistrado, una circunstancia que no es habitual en el sistema judicial español. Se persigue, con ello, evitar la 'contaminación' en el resultado posterior y dar garantías procesales a los acusados. 
 
En la sentencia, de fecha 12 de julio de 2024, se declararon como hechos probados que sobre las 5,30 del día 25 de febrero de 2017, en el interior del bar Jules de la Plaza Solymar de Benalmádena surgió una discusión entre Manuel P. N., con antecedentes penales por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, y Mustafá J. B., una discusión que degeneró en riña agrediéndose mutuamente hasta ser separados.
 
Por esta pelea Manuel sufrió lesiones leves consistentes en hematoma parietal lado izquierdo, heridas incisas en barbilla derecha, zona nasal y en pómulo izquierdo, con una desviación del tabique nasal, lesiones que fueron causadas por Mustaphá. Por su parte, Eloy golpeó a la joven Laura A. P. E. en la cara, lanzándola al suelo al tiempo que le decía:"Eso por puta".
 
Tras salir del establecimiento, Eloy y Manuel recogieron el coche que se encontraba en la calle Camino Real de la Carihuela, y puestos de acuerdo, según el fallo inicial, procedieron a buscar al agresor para vengarse. De este modo, Eloy condujo un vehículo Renault Laguna, propiedad de Manuel.

Cuando Eloy circulaba por la calle Avda. de Mijas, al llegar al cruce con Antonio Machado y observar que por
esta bajaba el ciclomotor en el que viajaba Mustaphá como copiloto y Otmán como piloto, el acusado giró bruscamente hacia la vía por donde se acercaban circulando en dirección prohibida y arrollando a alta velocidad al ciclomotor, de manera que Otman no tuvo ni tiempo ni espacio para esquivar el impacto. 
 
En el primer golpe pasó con el vehículo por encima del cuerpo de los ocupantes del ciclomotor, enganchando la motocicleta al coche y, dando marcha atrás, Eloy arrolló por segunda vez a Mustapha. Posteriormente emprendieron la huida. Tras estos hechos Eloy dejó en las inmediaciones a Manuel y huyó, no informando a la Policía de lo sucedido.
 
Fue el lunes a primera hora, después de lo ocurrido en la madrugada del viernes, cuando tras consultar con un abogado se entregó en el juzgado. El turismo conducido por Eloy M. F., se encontraba asegurado en la compañía Allianz. Tras el impacto con el ciclomotor se produjo el fallecimiento en el acto de Mustapha J. B., por un shock traumático. 
  LESIONES POR EL IMPACTO  
El cuerpo presentó lesiones compatibles con proceso de desaceleración brusca por impacto inicial de la moto y el coche, lesiones de caída y por rozamiento compatibles con caída tras el impacto. Pero las heridas más graves mortales fueron por el traumatismo craneoencefálico severo por aplastamiento, y estallido hepático, relacionadas ambas con el aplastamiento del cuerpo al
pasarle el vehículo por encima.

Por su parte, Otman J. B. sufrió lesiones consistentes en politraumatismo cráneo encefálico no complicado, torácico con contusiones pulmonares múltiples y neumotórax bilateral. También heridas abdominales con contusiones y laceraciones hepáticas, y
fractura del tercio medio de diáfisis de fémur derecho. Permaneció en la UCI 48 horas, siendo trasladado a planta para tratamiento y control de los Servicios de Cirugía General y Digestiva así cómo servicio de ortopedia y traumatología. Alcanzó la curación tras 423 días, de ellos 90 fueron de perjuicio personal particular básico, y 280 días de perjuicio personal particular.
 
En la sentencia se condenó al acusado Eloy M. F. como autor de un delito de asesinato en la persona de Mustapha J. B., con la concurrencia de las circunstancias modificativas de confesión y dilaciones indebidas, a la pena de 14 años de cárcel. También como autor de otro delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de Otman J. B., a la pena de 7 años de prisión.

Por su parte, el otro acusado Manuel P. N. se le impuso un delito de asesinato en la persona de Mustapha J. B., con la
concurrencia de la circunstancia de dilaciones indebidas, y la pena de 15 años de prisión, y otros 8 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de Otman J. B.       A ambos se les prohibió el acercamiento o comunicación con tres personas durante el periodo de diez años. En concepto de responsabilidad civil debían indemnizar de manera conjunta y solidaria con 100.000 euros cada uno, tanto al superviviente, a una joven y a los padres del fallecido. También a un menor si quedara acreditado en vía civil que es hijo del fallecido, en 200.000 euros.    NUEVA SENTENCIA Y JUICIO  
Sin embargo, en la nueva sentencia tras la apelación ante el TSJA, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Moreno Marín, se da la razón a las defensas. Los tres jueces del tribunal regional sostienen que todos los casos de petición de nulidad presentados por las defensas ante el TSJA son analizados "especialmente de forma cauta" por la Sala, ya que "no perdemos de vista la perspectiva del perjuicio demérito y intrínseco que supone para el sistema judicial y las propias partes una declaración de nulidad de acto de juicio oral, veredicto del jurado y la sentencia consiguiente".
    Pese a ello, dan la razón a la defensa de Eloy M. F., encabezada por la abogada Inés Barba Novoa, por entender que "el defecto fuera de tal calibre que no permitiera otra conclusión que la nulidad". La letrada advirtió en su recurso que la sentencia del jurado redactada por la magistrada "contenía contradicciones" sobre si hubo concierto de los dos condenados para asesinar a su víctima tras la discusión en el bar de Benalmádena.   Cuestionaba, además, diversos aspectos del proceso, en relación a las instrucciones de la magistrada-presidente al Jurado sobre la declaración de un testigo en fase de instrucción, o sobre la titularidad del ciclomotor que ocupaban fallecido y lesionado.  
En los fundamentos jurídicos, el TSJA concluye que "la participación en la acción criminal que se imputa a ambos acusados como autores por el previo concierto y acuerdo para buscar venganza, y la culpabilidad que se les atribuye y declara por ello , no se corresponden plenamente con el contenido del veredicto emitido, que resulta contradictorio en los términos expuestos, y ni siquiera se ajustan a lo declarado en la sentencia". 
 
En consecuencia, declara la nulidad de la misma y ordena remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Málaga para la "celebración de nuevo juicio, con nuevo Jurado y distinto Magistrado- Presidente". No se condena al pago de las costas causadas por este recurso. 

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