La Policía Local de Cádiz advierte a los titulares de las tarjetas de aparcamiento que permiten el estacionamiento de vehículos en zonas reservadas para personas con movilidad reducida (PMR) que deben hacer un uso correcto de las mismas, ya que los agentes destinados al control de los estacionamientos vienen observado que muchos ciudadanos hacen un uso indebido de las mismas.
Es por ello que desde la Jefatura de la Policía Local se recuerda que las tarjetas deben colocarse en el salpicadero de los vehículos o bien, en el parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
Y en cuanto a sus condiciones de uso, se subraya que dichas tarjetas de aparcamiento son personales e intransferibles, quedando expresamente prohibida su cesión a favor de otra persona física o jurídica.
Fruto de dicha vigilancia que se viene realizando, el pasado domingo unos agentes se percataron de que tanto la numeración como la fecha de caducidad de una de estas tarjetas que estaba colocada en el salpicadero de un turismo estaban totalmente ocultas.
Tras comprobar la titularidad del vehículo y tratarse su propietario de una persona de edad muy avanzada, los agentes actuantes sospecharon que se podría estar haciendo un uso fraudulento de la misma. Y una vez realizadas varias gestiones y averiguaciones, se comprobó que dicho titular consta como fallecido, por lo que se dio aviso a la grúa municipal para proceder a la retirada del turismo de la vía pública.
El hijo del titular se personó en el depósito municipal, donde reconoció que tanto él como su hijo hacían uso de la tarjeta, por lo que en ese momento se le fue retirada y remitida al organismo competente.
Desde la Policía Local de Cádiz se incide en que, además del grave perjuicio que causa este tipo de conducta a aquellas personas que realmente necesitan estos estacionamientos, el Código Penal legisla en una de sus modificaciones, concretamente en su artículo 400 bis, en relación con el artículo 392 CP, de la falsificación de documentos públicos, que “también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello. Es decir, no sólo la falsificación, sino que también podría ser constitutivo de delito el uso indebido de dichas tarjetas”.