El tiempo en: Jaén

Cádiz

Bankia tendrá que devolver 26.500 euros a un octogenario portuense

La entidad le vendió 16.500 euros en "participaciones preferentes perpetuas" a un vecino de El Puerto de 85 años, además de 10.000 euros en subordinadas

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Una oficina de Bankia en la provincia de Cádiz

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 del Puerto de Santa María ha dictado sentencia de 23 de febrero de 2017 por la que estima la demanda y condena a Bankia a reintegrar 16.500 euros en preferentes y 10.000 euros en subordinadas, por defectuosa comercialización, mas intereses legales y las costas del procedimiento.

Tal y como informa Bufete Ortiz Abogados, los hechos se remontan al año 2009 cuando este portuense de 85 años de edad, viudo,  con estudios primarios y electricista de profesión, invirtió los ahorros de toda su vida "siendo seducido por el director que trabajaba en la sucursal de Bankia y con el que tenía una gran amistad".

"Se trata de unas participaciones preferentes perpetuas, que en qué cabeza cabe que un señor de 85 años con poca expectativa de vida, fuera a comprarlas, máxime cuando no le explican nada del producto", señala el Bufete Ortiz Abogados para añadir que "él no entendía, ni entiende, la obtusa terminología ni el funcionamiento de estas variables, pues ni tenia estudios para comprender de qué producto se trataba ni había realizado inversiones con anterioridad"

"Encima no eran participaciones porque no otorgaban capital social en Bankia ni eran preferentes, sino todo lo contrario, en caso de quiebra de Bankia el orden de prelación de cobro era el último de la cola, incluso por detrás de los bonos basura", señala el bufete.

"Ni que decir de las subordinadas, otro pufo que le colaron", continúa explicando el bufete para añadir que "el hombre había entrado en depresión por tan tremenda pérdida". Por lo tanto, según informa Bufete Ortiz Abogados de la sentencia se desprende "que hubo error/vicio en el consentimiento en la contratación de estos dos productos ultra complejos y ultra subordinados no adecuado al perfil conservador del demandante; parece mentira cómo estos productos se han comercializado a mansalva, fruto del golferío bancario para captar recursos propios sin explicarle a los minoristas la verdadera naturaleza de los mismos ni sus riesgos, ni se les entrego folletos informativos ni se les realizó ejemplos, simulaciones ni simulacros de escenarios a futuro".

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN