Emergencias Sanitarias recibió el día 14 de febrero de 2011, a las 17.54 horas, la siguiente llamada al 061 desde el Centro de Diálisis Periférico de Cádiz cuando una joven paciente, I.C.M.G, sufría una parada cardiaca mientras estaba siendo dializada:
- Centro de Diálisis Periférico de Cádiz(CDP): Hola buenas tardes, mira le llamo del centro periférico, que tenemos aquí una urgencia (…)
-061: Dime
-CDP: Es que tenemos una paciente con una pérdida de conciencia, no tenemos médico ni nada y.. vamos para que… (…)
-061:Vale, y qué se estaba ¿dializando?
- CDP: Sí, está en diálisis, está en máquina ahora mismo… y ha perdido la conciencia…
-061:¿No está consciente?
- CDP: No. Le hemos puesto oxígeno y demás pero no, no recobra la conciencia (…)
-061:De acuerdo, pues enviamos la ayuda para allá ¿vale?
- CDP: Venga, lo antes posible ¿vale? Muchas gracias.
Finalmente, la joven gaditana falleció pero sus hermanas decidieron emprender acciones judiciales contra el Servicio Andaluz de Salud, el cual tendrá que indemnizarlas puesto que, como se demostró en el juicio y se explica en la sentencia, el centro concertado carecía en ese momento de médico, desfibrilador y tampoco de carro de parada.
I.C.M.G era una paciente con alto riesgo de Muerte Súbita, especialmente en el mes posterior al implante de una prótesis mitral.
Tal y como informa a este medio, el Bufete Ortiz Abogado, encargado de la dirección jurídica de la demanda interpuesta por sus hermanas, “este riesgo está en relación con su enfermedad y, por lo tanto, es clínicamente previsible”. Por lo tanto, el conocimiento de esta circunstancia hace adecuada la recomendación del Servicio de Cirugía Cardíaca en relación a que las sesiones de diálisis se sigan en el hospital. “El nefrólogo responsable debía conocer la situación del Centro de Diálisis Periférico y su inadecuación a las necesidades de este tipo de pacientes”, señala Ortiz.
Los hechos se remontan al 14 de febrero de 2011, cuando la joven sufrió una parada cardiorespiratoria en el Centro de Diálisis Periférico de Cádiz durante la sesión de hemodiálisis. Según su abogado, “no se realizó la cardioversión eléctrica de la fibrilación ventricular hasta que no llegó el equipo de emergencias. La probabilidad de daño cerebral irreversible aumentó cada minuto que se retrasó la cardioversión eléctrica, a consecuencia de la falta de médico y de desfibrilador”.
Al respecto, recuerda que la prevención de la Muerte Súbita tras una arritmia maligna y parada cardiorespiratoria hace necesario que en los centros de diálisis exista personal formado en reanimación cardiopulmonar, un médico y desfibrilador, para que el diagnóstico sea inmediato y la recuperación de las constantes sea lo más rápida posible maximizando las posibilidades de reanimación y minimizando las de muerte y encefalopatía postanóxica severa”.
En este caso, el retraso en la reanimación tuvo como resultado la encefalopatía postanóxica severa y posterior fallecimiento
Ortiz hace hincapié en que “en el Pliego de prescripciones técnicas para la concertación del Servicio de Hemodiálisis en Centro para el Hospital Puerta del Mar de Cádiz se establecía que dicho centro debía contar tanto con desfibrilador como con carro de parada perfectamente equipado para Reanimación Cardiopulmonar “, pero “la realidad era que en el momento en que se produce la parada cardiorespiratoria ni había un médico en el centro, ni existía desfibrilador ni carro de parada equipado la reanimación cardiopulmonar y prueba de ello es la transcripción de la llamada realizada al 061 por parte del centro periférico de diálisis”, que incluimos al inicio de esta información.
Tras interponer una demanda contra el centro y contra el SAS, este pasado 28 de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Cádiz dictaba por la que condena al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a las hermanas de una joven gaditana que falleció cuando estaba siendo dializada en citado centro periférico.
La magistrada entiende que existe prueba suficiente del nexo de causalidad entre el funcionamiento de la Administración Sanitaria y el fallecimiento de.I.C.M.G, por lo que condena al SAS a indemnizar con 9.070,54 euros a cada hermana más los intereses legales.
A raíz de lo sucedido, explica Ortiz, “el centro contrató un médico de presencia de 24 horas, un desfibrilador y un carro de parada”.