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Sábado 18/05/2024  
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Cádiz

El Consistorio de El Puerto deberá devolver la plusvalía municipal

El contribuyente solicitó que no se aplicase el impuesto de plusvalía municipal ya que el inmueble se encontraba ubicado en el casco histórico de la ciudad

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  • Sentencia.

 El Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Cádiz ha reconocido el derecho a la devolución de la plusvalía municipal “indebidamente ingresada” por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a una contribuyente por un inmueble ubicado en el casco histórico de dicha localidad.

En la sentencia, el Ayuntamiento ha sido obligado a devolver los 9.646 euros que se le cobraron de forma indebida a esta contribuyente.

Según recoge esta sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la contribuyente presentó el 5 de junio de 2019 un escrito al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) solicitando que no se aplicase el impuesto de plusvalía municipal ya que el inmueble se encontraba ubicado en el casco histórico de la ciudad, en el perímetro declarado como Conjunto Histórico Artístico.

José Cepero, abogado del caso, explica que, al no tener aún aprobado el Plan Especial de Protección del conjunto histórico-artístico, el Ayuntamiento portuense debió anular este cobro y devolver el importe a la recurrente por considerarse "improcedente".

“El 90% de los municipios españoles no tienen un plan especial, por lo que en el 100% de las plusvalías por inmuebles situados en casco histórico que se hayan pagado han de devolverse o las que estén pendientes de pagar no tiene por qué pagarse”, asegura José Cepero.

La sentencia recoge, además, que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se opuso a esta devolución porque la liquidación “era firme y consentida” y que en el escrito que dio lugar a la resolución “sólo se indicó que se solicitaba la exención del impuesto”.

El letrado de Bufete Cepero determina que "esta sentencia abre un gran camino para los casos que no se recurrieron en su momento, los cuales no están perdidos porque el contribuyente puede pedir la devolución”.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el cobro del impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, y ahora este juzgado de Cádiz abre la vía a procedimientos con liquidaciones firmes de inmuebles ubicados en cascos históricos.

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