El Juzgado de Primera Instancia Nª 5 de Cádiz ha condenado a la compañía telefónica Vodafone a indemnizar a un cliente gaditano octogenario en 150 euros con los intereses correspondientes.La representación procesal del ciudadano afectado presentó demanda de juicio verbal contra Vodafone, interesando que se le condene a la compañía de telefonía a que indemnice a la actora la cantidad de 1.900 euros por haber dado de baja, sin su consentimiento, los servicios de telefonía fija y móvil, internet con fibra óptica de 100MB y televisión, en el mes de junio de 2020, sin motivo alguno. A este cliente le dieron de baja de todos los servicios a excepción de la línea móvil. La razón que ofreció la compañía es que le habían solicitado la portabilidad a Orange, algo que no era así.
Por ese motivo, considerando que la baja de los servicios se produjo por un error administrativo interno de la demandada Vodafone, con perdida del numero fijo que tenia desde hace 20 años y con privación de los servicios durante un mes, el cliente reclamaba 1.900 euros en concepto de daños morales.
"Ante esta petición Vodafone se opone, alegando que recibió la petición de portabilidad de otra compañía y se ajustó a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 9/2014. Así figura en los sistemas internos de la compañía que se dio de baja en la línea fija y la fibra, aunque no consta quien fue la persona que la solicitó. No se ha causado perjuicio alguno al actor ni es el responsable de que el actor pidiese la portabilidad de la línea fija", indican desde Bufete Ortiz, encargados del caso.
La sentencia concluye que Vodafone es la parte que debería haber acreditado, cómo, cuándo y en qué forma se le solicitó la portabilidad con arreglo al Real Decreto 899/2009 y en concreto el art. 10. "De dicho articulo se deduce que, o bien existe una comunicación del abonado en la forma que prevea el contrato, o bien la baja debe responder a una solicitud de portabilidad valida de otra compañía. La demandada Vodafone no ha acreditado ninguna de estas comunicaciones por lo que cabe entender que, sin motivos justificados, el actor se vio privado de todos los servicios contratados injustamente".
En cuanto a los criterios empleados para la cuantificación de la indemnización la sentencia valora, con base a las facturas presentadas por la actora, que Wel servicio mensual prestado por Vodafone ascendía a unos 75€/mes. Por ello, va a estimarse en 150 euros, el doble de la facturación mensual, el valor del daño moral sufrido por el actor por el mes sin servicio corresponde la suma de 75 euros y se señala una cantidad equivalente por las gestiones realizadas y la perdida del numero fijo hasta la restauración del nuevo servicio. A esta cantidad habrá de aplicársele los intereses legales desde la interposición de la demanda (art. 1101 y 1108 CC)".
"La cantidad que establece el Fallo de 150 € nos parece ridícula. Cualquier ciudadano que se le haya privado unilateralmente de su teléfono fijo que lleva con él más de 20 años, como era el caso, y en el que se queda prácticamente incomunicado y que tienen todos sus familiares y amistades, comprenderá que esto, solo de por sí, supone un daño moral muy superior de 150 €, ello sin contar el disgusto y la cantidad de gestiones que ha hecho el actor para que dicho número de teléfono le fuera restablecido", apunta el letrado José Luis Ortiz. "Lo peor no es eso, lo peor es que con sentencias como esta el mensaje que esta recibiendo Vodafone y otras compañías de telefonía, es que le sale muy 'barato' incumplir el contrato", añade.