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Lunes 08/07/2024  

Chiclana

El trazado de las vías pecuarias se ajustará a las identificaciones necesarias de Medio Ambiente

Las sentencias del Tribunal Supremo en 2010 y 2011 obliga a utilizar los trazados establecidos en la orden ministerial de 9 de diciembre de 1960 que regula el ancho de estas vías y no a los existentes en el Inventario de Vías Pecuarias de Andalucía.

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Con respecto a la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Chiclana, que se someterá a aprobación en una sesión plenaria de carácter extraordinario y que se celebrará el próximo 29 de diciembre, el Ayuntamiento de Chiclana ha anunciado que una de las principales modificaciones que contempla es el ajuste del trazado de las vías pecuarias a las identificaciones necesarias emitidas por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con respecto a los trazados previstos en la aprobación inicial.

En este sentido, cabe recordar que las vías pecuarias constituyen un patrimonio público vinculado a los tránsitos ganaderos que tuvo durante siglos una indudable importancia económica y social. No obstante los cambios socioeconómicos han provocado el abandono paulatino de la funcionalidad principal de las vías pecuarias, generándose sobre ellas una presión de diferentes agentes dirigidas a la implantación de usos impropios que se han ido consolidando con el paso del tiempo.

En este contexto, la nueva regulación de las vías pecuarias reivindica la protección de este patrimonio público, no solo para su utilización originaria, sino también dotándolo de un mayor uso medioambiental.

Para acceder al proyecto clasificación de las vías pecuarias en el término municipal de Chiclana, hay que remontarse al 9 de diciembre de 1960, día en el que fue aprobada por orden ministerial. Se clasificó ordinariamente dichas vías con una anchura inferior a la legal, declarando sobrante el resto de su ancho.

La administración autonómica, al asumir las competencias en materia de las vías pecuarias pretendió revertir esta situación en el momento de tramitar los deslindes aun pendientes, siendo el deslinde el acto administrativo por el que se definen los limites de las vías pecuarias.

Así, se inician y aprueban por la Junta de Andalucía deslindes basados en la anchura legal máxima de las vías pecuarias desconociendo la clasificación aprobada anteriormente que en la mayoría de los casos había declarado solo como necesaria una parte de la máxima legal.

Existe una doctrina jurisprudencial (entre otras, la sentencia del Tribunal Suprema 2530/2010 de 19 de mayo y sentencia 1573/2011 de 25 de mayo) que declara que los deslindes solo deben reconocerse como vías pecuarias en los anchos fijados por la clasificación vigente.

En la redacción del plan general, aprobado ya inicialmente, se utiliza la información relativa a vías pecuarias contenida en el Inventario de Vías Pecuarias de Andalucía, expuesto en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

Esos metros sobrantes, continuando en titularidad de la Junta deja de tener un carácter demanial para considerarse patrimonial, por lo que sus sobrantes podrán enajenarse, como ya ha ocurrido en algunos casos, lo que en definitiva facilita al gestión urbanística de aquellos ámbitos que estén afectados por unas vías pecuarias.

Este hecho era uno de los principales inconvenientes, cuya modificación era estrictamente necesaria para poder aprobar el plan general. modificaciones que ha experimentado el plan general. Para la re-inclusión de las vías pecuarias en la aprobación inicial, si bien no es facilitada, por lo que se recurre al archivo ester, que luego resulto no ser correcto.

 

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