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Chiclana

Entra en vigor la ordenanza de tramitación para la declaración de AFO

La publicación del proceso administrativo para solicitar la situación de asimilado fuera de ordenación de viviendas en suelo no urbanizable ya se encuentra recogido en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

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  • Marisol Ayala. -

La delegada municipal de Urbanismo, Marisol Ayala (PVRE), ha informado que “la ordenanza municipal por la que se podrá tramitar la situación de asimilado fuera de ordenación (AFO) de aquellas edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en suelo no urbanizable, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía, ha entrado en vigor hoy”.

El anuncio de la concejala viene dado por la publicación de dicha ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) en el día de ayer, que “unido a la publicación del Avance de Planeamiento el pasado mes de marzo, que regula la identificación de los asentamientos fuera de ordenación en base a lo contenido en el Decreto andaluz, desbloqueará el estado de indefensión en el que se encuentran algunas de las viviendas de Chiclana, que han quedado fuera del marco de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)”, según ha citado.

En este sentido, la edila ha destacado que “la Delegación Municipal de Urbanismo pondrá en marcha todos los mecanismos para agilizar este proceso”. Asimismo, ha añadido que “los técnicos municipales ya están elaborando un dossier con la documentación y los requisitos necesarios para solicitar la declaración de AFO”. El documento del Avance de Planeamiento recoge que, para la aplicación del Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía en el término municipal, es necesario que las edificaciones que soliciten la situación de AFO tengan naturaleza aislada en suelos no urbanizables, que no sean de especial protección o inundables; no deben favorecer la proliferación de nuevos asentamientos de viviendas irregulares; y deben de estar exentas de cualquier tipo de sanciones.

La edila ha destacado la escasa aplicación que tiene el Decreto 2/2012 en Chiclana, aclarando que “menos del uno por ciento de las viviendas existentes en el extrarradio cumplen con todos y cada uno de los requisitos”, haciendo alusión a la incoherencia del documento andaluz en muchas de sus exigencias. En lo referido a los beneficios que el Avance, elaborado por el Ayuntamiento de Chiclana y basado en el Decreto de la Junta, aportará a las edificaciones que puedan acogerse, ha subrayado que “una vez acreditada la antigüedad y el carácter aislado de la vivienda, se pondrán obtener los permisos necesarios para acometer obras de conservación y mantenimiento, acceder al registro de la propiedad y obtener el permiso de conexión a los servicios básicos, siempre y cuando éstos estén instalados en la misma puerta de la edificación”.

Una vez más, Ayala se muestra satisfecha al disponer de una nueva herramienta que “pueda mejorar la situación de algunas de las edificaciones del diseminado”, aunque ha reiterado que “en Chiclana prevalecen los conjuntos de viviendas irregulares con una densidad elevada, que se encuentran situadas rodeando al núcleo urbano, tal y como quedan definidas en las Áreas de Regularización del nuevo PGOU”. Asimismo, ha aclarado que “la situación de AFO no supone una regularización, sino el reconocimiento de la edificación a efectos legales y en ningún caso posibilitará el acceso a realizar obras de ampliación o nuevas construcciones”.

De este modo, la delegada ha explicado que “entre la documentación a aportar por las viviendas que quieran acreditar su situación de AFO, es necesario incluir una memoria donde se identifique la edificación, todas las construcciones e instalaciones existentes en la misma, así como las inexistentes, el coste de la construcción y un estudio detallado sobre la cimentación y el proceso constructivo; un dossier de planos que reflejen la situación y el emplazamiento de la vivienda, se especifiquen las lindes y se localicen los servicios, tanto de abastecimiento como de comunicación. También “será necesario un reportaje fotográfico, en el que se mostrará la parte exterior e interior, para definir los elementos estructurales de la construcción; toda la documentación que posibilite fijar la fecha de finalización de todas las construcciones existentes en la finca, de acuerdo al artículo 20,4 de la Ley del Suelo; un resumen de las instalaciones necesarias para la instalación de los servicios básicos, así como las necesidades constructivas de la edificación, a mantener o conservar de manera ocasional; y, por último, toda la documentación disponible de las altas registrales, certificaciones municipales y permisos que se hayan tramitado con la administración pertinente”.

Para culminar, “una vez que se aporte toda esta documentación, los servicios jurídicos y técnicos municipales valorarán la declaración de AFO, de acuerdo a los índices de habitabilidad y salubridad fijados por la legislación vigente, así como la posibilidad de la vivienda para acceder a los servicios de los que carece”, según ha añadido Marisol Ayala.

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