La Justicia ha condenado al padre de un alumno de la localidad por un delito de abandono de familia por presentar su hijo una trayectoria grave de absentismo escolar.
En este caso, la sentencia condenatoria de cuatro meses de prisión, ha recaído sobre un padre con conductas absentistas reincidentes durante varios cursos escolares cuando el hijo era menor de edad, pues el proceso se inició en el curso escolar 2013/2014, extendiéndose hasta el curso 2015/2016, periodo en el cual el menor no regularizó la asistencia al centro educativo, a pesar de las intervenciones llevadas a cabo por el equipo docente de los distintos centros educativos donde estuvo matriculado este alumno, del equipo de la Delegación Municipal de Educación en materia de absentismo escolar y del equipo de intervención en materia educativa y de menores de la Policía Local.
Esta trayectoria es considerada grave dentro del procedimiento de intervención en materia de absentismo escolar, ya que durante los cursos 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016, el padre del menor no se hizo responsable de la regularización de la asistencia escolar de su hijo. En el curso 2017/2018 ya ni fue matriculado en el mes de septiembre del 2017, a pesar de no haber cumplido todavía los 16 años, la edad obligatoria de escolarización.
Por todo ello y siguiendo el procedimiento antes indicado, en marzo de 2016 se presenta el informe socioeducativo y atestado policial en la Fiscalía de Protección de Menores, resolviéndose con la denuncia del caso por parte de esta Fiscalía en agosto de ese mismo año.
En cuanto a la sentencia dictada, destacar la conformidad del acusado respecto a la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando la defensa innecesaria la continuidad del juicio.
Los hechos declarados probados son legalmente constituidos de abandono de familia, por lo que dada la conformidad del acusado y su defensa, el magistrado falló a declarar al progenitor como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, condenándole a una pena de cuatro meses de prisión. Al carecer de antecedentes y ser un delito con menos de dos años de prisión, sólo ingresará en la misma, si delinque en un plazo de dos años.
Tras conocerse esta nueva sentencia el delegado municipal de Educación, Jose Alberto Cruz, ha destacado que “se trata de la sentencia condenatoria número 17 que se consigue desde la Delegación Municipal de Educación. Una resolución judicial que viene a demostrar la gran labor que se está desarrollando en materia de prevención del absentismo escolar, fruto de la implicación de todos los profesionales que intervienen en este procedimiento. Por ello, quiero agradecer el trabajo de los centros educativos, que son los que en primera instancia detectan y derivan los casos de absentismo, a Fiscalía y los jueces por su profesionalidad y especial sensibilización en esta importante materia y a otros profesionales en pediatría, inspección de educación, Guardia Civil y Policía local”.