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Un juez recupera los gastos de constitución de su préstamo hipotecario

El Juzgado especializado en cláusulas abusivas insertas en los préstamos hipotecarios de Cádiz ha dictado una sentencia en fecha 19 de noviembre.

Publicado: 01/01/2021 ·
19:36
· Actualizado: 01/01/2021 · 19:36
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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El Juzgado especializado en cláusulas abusivas insertas en los préstamos hipotecarios de Cádiz ha dictado una sentencia en fecha 19 de noviembre del pasado año, siendo firme la misma y contra la que no cabe recurso, por la que declara nula la cláusula de gastos de formalización inserta en un préstamo suscrito en julio de 2017 entre el cliente y la entidad bancaria porque como fundamenta la sentencia“es una cláusula no negociada individualmente e inserta en un contratocelebrado entre un profesional y un consumidor, que atribuye al prestatario de formaindiscriminada y genérica el pago de todos los gastos e impuestos derivados del préstamo.Por ende, en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, lacláusula impugnada causa un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones delas partes que intervienen en el contrato.”

Además, los efectos de la declaración de nulidad son la condena a la entidad financiera a devolver al consumidor los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría que tuvo que abonar íntegramente éste último (y que el Banco en parte debió afrontar), condenando además al pago de los intereses desde la fecha de cada pago. También, dado que hay una estimación íntegra de la demanda se condena en costas a la entidad financiera.

La particularidad de este caso radica, expone el abogado del consumidor Pedro Salvado, que el cliente cuando suscribe el préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual es juez de profesión.

La entidad bancaria alega en su contestación a la demanda que por ser juez no puede ser considerado consumidor, cuestión que rechaza de plano la jueza puesto que “con la escritura de préstamo hipotecario indicada queda suficientemente acreditado eldestino del bien hipotecado: la adquisición de la vivienda habitual del prestatario. Porende, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la LGDCU, el artículo 82.2 de la LGDCU, laSTJUE de 16 de enero de 2014 y la STS 1723/2015 de 22 de abril de 2015, podemosafirmar que el prestatario tiene la condición de consumidor en esta litis, pues destinó elpréstamo hipotecario a un fin personal, y no a un fin profesional o empresarial.”Y es que la entidad demandada no aportó ni un indicio de prueba para acreditar lo contrario. Además, es relevante indicar que la cualificaciónprofesional del cliente no es un presupuesto que deba ser tenido en cuenta paraapreciar la condición de consumidor, lo importante es el destino del préstamo, y en este caso era para adquirir su vivienda habitual.

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