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Córdoba

El SUP logra que un policía tenga permiso de lactancia cuando su cónyuge trabaja por cuenta propia o no trabaje

El SUP detalla que un funcionario destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la comisaría provincial de Córdoba solicitó en noviembre de 2012 el permiso de lactancia para atender a su bebé

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El comité provincial del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en Córdoba valora que haya conseguido, por primera vez en la provincia, que la Dirección General de la Policía (DGP) autorice a un agente al permiso de lactancia cuando su cónyuge no trabaja o trabaje por cuenta propia.

   En una nota, el SUP detalla que un funcionario destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la comisaría provincial de Córdoba solicitó en noviembre de 2012 el permiso de lactancia para atender a su bebé, la esposa del policía trabaja como autónoma y debido a esta situación es "imposible" atender al bebé más allá del permiso de maternidad establecido.

   El comité provincial del SUP Córdoba ha llevado esta actuación, logrando que la DGP le contestase en el sentido de que "debido a la novedad de la petición lo iba a pensar, accediendo finalmente a las pretensiones del policía avalado por una sentencia del Tribunal de Justicia europeo, de 30 de septiembre de 2010, sobre política social, igualdad de trato entre trabajadores y directiva".

   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dispone en dicha sentencia que "el padre podrá disfrutar el permiso de lactancia si la madre no trabaja, argumentando que la evolución normativa nacional y su interpretación jurisprudencial ha desvinculado del hecho biológico la lactancia natural, configurándose actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo que tanto el padre como la madre pueden asumir y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad".

   En este sentido, agrega, "el permiso se concede por tanto a los trabajadores por su condición de progenitores, por lo que considerar que solo la madre que tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena es titular del derecho a disfrutar del permiso controvertido, en tanto que el padre que tenga la misma condición únicamente podría disfrutar de ese derecho, sin ser titular, puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre el hombre y la mujer al mantener a los hombres en una función subsidiara de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental".

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