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Córdoba

Piden más de 60 años de prisión para los diez acusados del caso Almazaras de Priego

Cifran en más de 12 millones de euros los daños en la compraventa de aceite con contratos "ficticios"

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La acusación popular del caso Almazaras de Priego de Córdoba, representada por la Asociación 'Almazeite', que aglutina a la mayor parte de las 2.000 familias afectadas por la compraventa de aceite de oliva con contratos "ficticios" en la campaña 2004/2005, solicita un total de 62 años de prisión para los diez acusados por la supuesta comisión de delitos de estafa con los citados contratos y delitos societarios, con el presunto "falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica y económica de la entidad, para causar un perjuicio económico a la misma, alguno de sus socios o a terceros". El juicio se celebrará en la Audiencia Provincial de Córdoba en los próximos meses.

   Así se recoge en la calificación de la acusación, a la que ha tenido acceso Europa Press, que detalla que los procesados son el exgerente de Almazaras de Priego P.J.Q.C., el exsecretario N.R.J., el presidente F.J.V. y el tesorero A.P.T.; el responsable de Oleonostrum y comisionista, E.F.P.; los interventores A.G.P. y M.M.S.; el representante de Jaraoliva y autor de los contratos formalizados entre Jaraoliva y la cooperativa Almazaras de Priego, J.P.P.; el representante legal de Baldomero Ruiz CB y comisionista, B.R.M., y el exdirector de la Caja Rural de Córdoba en Fuente Tójar F.M.M.A..

   En cuanto a las responsabilidades civiles, la actuación "delictiva" de los acusados ha llevado a Almazaras de Priego, sociedad cooperativa andaluza de segundo grado, a sufrir unos daños y perjuicios "enormes", con dos supuestos diferenciados.

   En concreto, el importe total de daños y perjuicios sufridos por Almazaras de Priego asciende a 7.323.407 euros, mientras que los daños, perjuicios y pérdidas sufridos por las cinco cooperativas que integraban Almazaras, "al recibir una cantidad por kilo de aceite muy inferior a la del mercado y ello como consecuencia directa de los daños y perjuicios", son 4.791.850 euros. Por tanto, reclaman como responsabilidad civil más de 12 millones de euros.

"UN PACTO DE NO ENTREGA DE MERCANCÍA"

   En este sentido, la calificación relata que los acusados supuestamente llevaron a cabo un delito de estafa, "porque la compraventa de aceite de oliva fue ficticia, ya que hubo un pacto de no entrega de la mercancía y como única finalidad tenían la del cobro ilegal e ilícito de las comisiones devengadas por las falsas operaciones de compraventa".

   Asimismo, relata que el pago de las comisiones por los contratos "ficticios", produjo "un perjuicio económico para la cooperativa y un beneficio económico" para el exgerente y para los comisionistas, B.R.M. y E.F.P., con "la cooperación" de los miembros del consejo rector de Almazaras, F.J.V., N.R.J. y A.P.T., que supuestamente conocían el contenido de los contratos "ficticios", de manera que, a juicio de la acusación, "son autores de la estafa, bien por cooperación necesaria o por comisión por omisión, al no haber impedido el pago de las comisiones a su propio gerente y a la empresa Baldomero Ruiz".

   También, se imputa el delito de estafa al exdirector de la Caja Rural de Córdoba en Fuente Tójar "ya que los pagos de operaciones de la cooperativa se realizaron en una cuenta abierta" en dicha entidad, supuestamente "falsificando" éste la firma del tesorero de Almazaras, así como las firmas en las cartulinas en las que se estampan las firmas de las personas autorizadas para disponer de los fondos en el "contrato de apertura de cuentas personal".

   Al respecto, la calificación recuerda que la Dirección General de la Policía y Guardia Civil dictamina que las firmas del presidente y tesorero "son falsas, no habiéndose podido determinar la autoría de la falsedad", respecto de la firma del presidente.

   Igualmente, el escrito detalla que supuestamente también se produce otro delito de estafa por el gerente "porque utilizó la tarjeta de crédito que figuraba a nombre de la cooperativa para realizar pagos de carácter personal y que no correspondían a pagos de la cooperativa".

   En definitiva, la acusación considera que "hay un claro perjuicio" para la cooperativa, "ya que aunque los contratos de compraventa eran ficticios al no entregarse la mercancía", la cooperativa "sí pagó" al representante de Oleonostrum el abono de las comisiones por los contratos "ficticios", con lo cual se han producido "claros perjuicios económicos" a la cooperativa y consiguientemente a los socios de las cinco cooperativas que estaban integradas en Almazaras de Priego.

   Además, tanto los miembros del consejo rector, como el gerente, supuestamente cometieron "una administración desleal o fraudulenta", porque "incumplieron" los deberes de "fidelidad" que exige la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y por contra, "actuaron prevaliéndose de las funciones propias de sus respectivos cargos y lograron obtener, bien un beneficio propio o procurándoselo a un tercero".

   Para la acusación resulta "evidente" que los acusados con sus conductas constituyeron obligaciones con cargo a la cooperativa al "haberse cobrado una comisiones ilegales e ilícitas, ya que los contratos de compraventa eran ficticios al haberse pactado expresamente entre las partes intervinientes la no entrega de la mercancía".

VENTA DE ACEITE "SIN CONTROL"

   Por otra parte, la calificación argumenta que el consejo rector "no adoptó ninguna medida de control para supervisar las actuaciones del gerente", quien entre otros hechos "ilícitos", supuestamente "vendía partidas de aceite de elevadísima cuantía, sin control alguno por parte del consejo rector".

   Durante el año 2004, se llevaron a cabo por parte de Almazaras operaciones de compraventa cruzadas con Jaraoliva, interviniendo como comisionistas el gerente, quien "actuaba en nombre de Almazaras, cosa ilegal e ilícita ya que siendo gerente de la cooperativa, no puede cobrar comisiones a la misma entidad de la que es gerente, con lo cual se produce una deslealtad, un abuso de confianza y la comisión de una conducta fraudulenta en perjuicio patrimonial para la cooperativa".

   Supuestamente también intervinieron la entidad Baldomero Ruiz, a través de su representante legal, B.R.M., y la entidad mercantil Oleonostrum, a través de su representante legal, E.F.P., quienes "han percibido comisiones como consecuencia de las compraventas de aceites de oliva entre la cooperativa y Jaraoliva, cuando la citadas compraventas eran inexistentes al haber un pacto de no entrega de mercancía".

LA QUERELLA INICIAL

   Según consta en la querella inicial formulada por la cooperativa Almazaras de Priego, que fue presentada en julio de 2005, en marzo de ese año Almazaras compró a Jaraoliva una partida de dos millones de kilos de aceite por importe de 5.649.520 euros a razón de 2,82476 euros el kilo. No obstante, el mismo día Almazaras vendió a Jaraoliva los dos millones de kilos de aceite por 5.553.360 euros, a razón de 2,77668 euros por kilo, "causando un perjuicio económico" de 96.162 euros en una operación de venta en la que supuestamente intervinieron como comisionistas el gerente y B.R..

   En el pago de mercancía adquirida se entregaron a Jaraoliva 20 pagarés por importe de 282.000 euros cada uno, firmados por el gerente y el secretario de Almazaras, y en la venta recibieron de Jaraoliva otros 20 pagarés por importe de 277.000 euros cada uno, "un diferencial de 5.000 euros de pérdida para Almazaras de Priego, por cada uno de los pagarés, entregados".

   Por todo ello, la acusación considera que si dichas operaciones de compraventa de aceite "eran irreales, ya que existía un pacto de no entrega de mercancía", se trata de "un enorme fraude que ha ocasionado a la cooperativa enormes pérdidas, no solo por los diferenciales en precios del aceite, sino además por haberse pagado por la cooperativa comisiones al propio gerente, como a comisionistas".

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