El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento del municipio cordobés de Aguilar de la Frontera tras la retirada y demolición en enero de la Cruz del Llanito de las Descalzas, que estaba aledaña al conjunto histórico artístico del Monasterio de San José y de San Roque, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en 1983.
Según recoge la sentencia, que aún no es firme y a la que ha tenido acceso Europa Press tras facilitarla el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y adelantarla el diario 'ABC', "nada hay, absolutamente, en dicho expediente, de lo que extraer que la retirada o demolición de la Cruz del Llanito de las Descalzas haya obedecido a motivos ideológicos, religiosos o de aplicación de la legislación sobre memoria histórica".
Al respecto, el juez sostiene que "lo que esgrime la asociación no pasa del alegato erigido sobre un juicio de intenciones --subjetivo e interesado--, que debe aquí, sin más --por obvias razones--, desecharse", a lo que añade que "el contenido del expediente evidencia con nitidez que sí hubo trámite administrativo y acto de cobertura o título legitimador para la actuación material discutida".
Frente a ello, la representación procesal de la asociación Abogados Cristianos ha presentado recurso en apelación ante el Alto Tribunal andaluz. Para Abogados Cristianos, el recurso recoge que hay cuestiones "irrefutables", a su juicio, como que la asociación solicitó al juez la imposición de medidas cautelarísimas el día 18 de enero y no fueron tenidas en cuenta y la Cruz se derribó el 19 de enero.
En este contexto, una de los fundamentos de la sentencia que les parece "más curioso" a la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, es que la retirada de la Cruz se haga el día 19, pero la aprobación por el gobierno municipal no se haga hasta el 26 del mismo mes, una semana más tarde.
"Es una barbaridad todo lo que han hecho y nos extraña muchísimo la resolución judicial, por lo que la hemos recurrido y además anunciamos ya que vamos a iniciar más acciones legales vía penal por estos mismos hechos", según ha explicado la representante legal de la asociación cristiana.
Según la entidad, la alcaldesa de Aguilar, Carmen Flores, (IU) defendía que la retirada de este símbolo cristiano era para evitar un problema de filtraciones, pero no se acredita en el expediente. Y en cualquier caso, ha matizado Castellanos, "lo que no tiene sentido es quitar esa Cruz y a cambio poner otro elemento de piedra, del mismo material de un señor".
Otro de los elementos del fallo judicial recurrido por Abogados Cristianos es "el hecho de que mientras el juzgado niega que la retirada de la Cruz sea por un tema por memoria histórica, la propia alcaldesa ha reconocido en comparecencias grabadas que eran vestigios". Así, Castellanos ha afirmado que han aportado al menos tres vídeos en el procedimiento en los que la regidora reconoce que "esa Cruz era un vestigio", en referencia a la memoria histórica.
Cabe señalar que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 ha condenado además a la Asociación de Abogados Cristianos de forma expresa a la imposición a la parte actora de las costas de esta instancia, con una cifra máxima de 500 euros.