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Los residentes en el extranjero pueden descargar desde este lunes las papeletas para votar

Son 2.325.310 los españoles residentes en el extranjero con derecho a voto, según el CERA a fecha de 1 de marzo, el vigente para estas elecciones

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  • Ejemplo de voto por correo. -

Los más de 2,3 millones de residentes en el extranjero podrán bajarse de internet desde este lunes las papeletas de las candidaturas de su circunscripción -la natal, de arraigo o del último domicilio en España- para poder votar en las elecciones del 23 de julio con antelación, por correo o en urna en un consulado.

El viernes terminó el plazo para que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitieran a los 2.325.310 españoles residentes en el extranjero con derecho de sufragio la documentación que tienen que incluir en el envío para votar por correspondencia, o bien mostrarla en la embajada o consulado si lo hacen presencialmente.

Desde el sábado 17 las delegaciones de la Oficina Electoral comenzaron a enviar esos certificados, que están llegando a los domicilios en los que están registrados los inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).

Los electores reciben el certificado de inscripción censal junto a los sobres de votación, además de otro sobre con la dirección de la junta electoral competente y otro con la dirección de su oficina consular, más una hoja informativa de instrucciones.

MÁS DE 2,3 MILLONES

Son 2.325.310 los españoles residentes en el extranjero con derecho a voto, según el CERA a fecha de 1 de marzo, el vigente para estas elecciones.

Ese censo ha aumentado en 196.751 personas respecto al de hace casi cuatro años, el de las anteriores elecciones al Congreso y el Senado, según datos del Ministerio del Interior.

SIN VOTO ROGADO

Poderse bajar de internet las papeletas es una de las novedades de la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), aprobada el año pasado.

La principal fue suprimir el voto rogado, que era la necesidad de que los inscritos en el CERA hiciesen una solicitud previa de que querían votar, un trámite que existió entre 2011 y 2022 e hizo que aumentara la abstención.

Ahora, documentación y papeletas se envían a todos, de oficio, sin necesidad de que las pidan antes.

Son, por tanto, las primeras elecciones generales desde que se eliminó el voto rogado, aunque ya pudo ser usado en los comicios a doce parlamentos autonómicos del 28 de mayo.

Los residentes en el exterior pueden votar en las elecciones legislativas (europeas, generales y autonómicas), pero no en las municipales.

¿EN QUÉ PROVINCIA VOTAN LOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO?

En España no hay circunscripciones electorales específicas para los que residen en el extranjero, como existen en Francia y otros países.

Por consiguiente, tienen que estar adscritos a una de las territoriales, que son 52 para el Congreso (las 50 provincias más las dos ciudades autónomas) y 59 para el Senado (las 47 provincias peninsulares, las dos ciudades autónomas y las diez mayores islas).

Para ello, al apuntarse en el CERA se rellena un formulario en el que hay que marcar cuál fue el municipio de la última residencia en España, si es que se tuvo, o bien cuál es el municipio de mayor arraigo propio o de mayor arraigo de los ascendientes, aunque pueden alegarse en un casillero otros motivos para elegirlo.

¿CUÁNDO PUEDEN VOTAR?

La descarga de internet puede agilizar el trámite, pero de todas formas los inscritos en el CERA reciben en un segundo envío postal las papeletas de las candidaturas.

Pueden remitir su voto en una carta dirigida al consulado o centro de votación que les corresponda en el extranjero.

El plazo para votar por correo en los consulados es hasta el miércoles 18 de julio.

El voto en urna en la embajada, consulado u otro centro de votación habilitado está disponible entre el sábado 15 y el jueves 20 de julio, en horarios de mañana y de tarde.

La ampliación de plazo para este voto en urna en el extranjero fue otra novedad de la reforma de la Loreg de 2022.

¿Y SI EL QUE VIVE FUERA ESTÁ DE VACACIONES EN ESPAÑA?

Los residentes en el extranjero que estén temporalmente en España pueden pedir votar por correo de igual forma que los que viven en España, indicando dónde se les envía la documentación, y con el mismo plazo.

Pueden solicitarlo hasta el 13 de julio en Correos (en las oficinas postales o en la web con DNIe) y pueden enviarlo como muy tarde el jueves 20 de julio, para que llegue a tiempo a las mesas electorales.

¿Y LOS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE ESTÁN DE VACACIONES FUERA?

Quienes residen en España pero estarán en el extranjero durante este proceso electoral tienen que inscribirse en otro censo, el de Electores Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA).

El plazo para pedir el certificado para votar mediante el ERTA acabará este jueves, 29 de junio.

Este trámite no implica darse de baja en el padrón de España y además es válido para un año, por lo que quienes se inscribieron para las autonómicas y municipales no tienen que repetirlo.

El votante indica su dirección postal provisional y ahí recibe la documentación electoral para votar por correo.

El voto lo envía directamente a su mesa electoral en España, con el 18 de julio como fecha tope.

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