La ley no ampara la disolución de la manifestación
La Policía informó la noche del viernes a los asistentes a las concentraciones que se están celebrando en toda España de que éstas no cuentan con autorización administrativa, pero no las disolverá porque la ley no ampara esa medida, informaron a Efe fuentes del Ministerio del Interior. Los concentrados y las personas que pretendan sumarse a ellos fueron informadas de las sanciones a las que se exponen, previstas en la Ley Electoral y en la de Seguridad Ciudadana, añadieron las fuentes, que insisten en que la falta de autorización de una manifestación de este tipo no es motivo suficiente para su disolución según la legislación española y europea.
La falta de amparo legal que tendría la orden de disolver las concentraciones fue puesta de manifiesto ayer en un informe elaborado por la Abogacía del Estado en el que se analiza la resolución dictada el jueves por la Junta Electoral Central, que declaró “contrarias a la legislación electoral” las manifestaciones que se celebren hoy-jornada de reflexión- y mañana -día de votación-.
Según las fuentes, en el informe se explica que el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que remite a la Ley Orgánica del derecho de reunión, fija que sólo se puede disolver una manifestación cuando suponga un ilícito penal o alteración del orden público.