La Audiencia Nacional ha absuelto al exjefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', y a la también terrorista Leire López Zurutuza por ordenar el atentado que se produjo en el hotel Port Denia de Alicante el 30 de enero de 2005, en el que resultaron heridas cinco personas.
Así consta en una sentencia hecha pública este martes en la que la
Sección Primera de la Sala de lo Penal establece que la única prueba que existe contra los acusados --las manifestaciones ante la Guardia Civil que realizó el etarra José Ángel Lerín Sánchez, según él, bajo torturas-- "carece de valor".
"La falta de pruebas de su participación en los hechos lleva de modo directo a la absolución", concluye el tribunal después de apuntar que Lerín Sánchez, condenado por este atentado, "nunca ha ratificado ante la autoridad judicial" la declaración en la que reconocía que 'Txeroki' y López Zurutuza le captaron para ETA y se retractó "expresamente" de ella durante el juicio alegando que "le obligaron a aprenderla de memoria" en el cuartel de Intxaurrondo (San Sebastián).
NO HAY CORROBORACIÓN
Los magistrados Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez, con el voto particular discrepante de Nicolás Poveda, señalan que el relato del etarra "ni siquiera" debe ser corroborado por datos externos, tal y como defendió la Fiscalía, que pidió 17 años de cárcel por un delito de estragos terroristas y cinco faltas de lesiones.
De igual modo, consideran que el hecho de que Lerín guardara armas y explosivos en su domicilio no tiene "relevancia" respecto a la hipotética autoría de los coacusados y que no existen "otros elementos incriminatorios" contra ellos. "Que fuera una mujer quien llamara al servicio automovilístico para advertir de la colocación de la bomba no arroja información precisa alguna contra la acusada", señala la sentencia.
El tribunal también considera probado que Lerín Sánchez participó junto a otros miembros del 'comando Zapa' de ETA en el atentado, cometido con una mochila-bomba cargada con diez kilos de explosivo que fue colocada debajo de la escalera de evacuación del hotel.
VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Nicolás Poveda que considera, en contra de sus dos compañeros, que la participación en los hechos de 'Txeroki' y López Zurutuza "ha quedado suficientemente acreditada mediante prueba de cargo válida".
Expresa, además su disconformidad con la inclusión en la resolución de las afirmaciones que Sánchez Larín realizó sobre las torturas sufridas durante su detención y que fueron archivadas tras investigarse.
En opinión de Poveda, no existe "razón alguna" que justique que se incluyan en la sentencia "unas manifestaciones de un testigo repitiendo palabra por palabra el truculento relato de sus falsas torturas en sede policial". "Sus manifestaciones son una burda mentira con la finalidad de descrédito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado", escribe.
'TXEROKI': "ESPECTÁCULO MEDIÁTICO"
Durante el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 3 de octubre, 'Txeroki' se limitó a decir en euskera: "No reconozco la capacidad de juzgar de este tribunal y no voy a participar en este espectáculo mediático".
López Zurutuza también optó por no declarar en la vista oral aunque aseguró que no participó en los hechos que se le atribuyen. "Soy militante de ETA. He cumplido condena en el Estado francés por dicha militancia y no reconozco los hechos que aquí se me imputan", afirmó en castellano.