La Fiscalía Superior de Cataluña, a instancias de la Fiscalía General del Estado, ha abierto diligencias de investigación por si la cesión de locales públicos, como locales de Ayuntamientos o colegios, por parte de la Generalitat de Cataluña para la celebración de la consulta del 9N puede ser constitutiva de delito.
Los fiscales investigan si la cesión de locales municipales, centros educativos u otras instalaciones públicas para instalar urnas puede constituir un ilícito penal después de que el Tribunal Constitucional haya suspendido la votación de mañana.
El Ministerio Público está vigilante para que el Gobierno catalán no incumpla el mandato del Tribunal Constitucional que le obliga a suspender el proceso participativo del 9 de noviembre ya que si se desoye de forma flagrante, directa y manifiesta podría existir un delito de desobediencia, según informaron a Europa Press fuentes fiscales.
El artículo 410 del Código Penal tipifica el delito de desobediencia a una resolución judicial y destaca que se necesita una negativa "abierta" por parte de la autoridad o funcionario público a dar el debido cumplimiento de la decisión judicial; en este caso, se requiere un incumplimiento flagrante y directo, según fuentes jurídicas.
La Associació Catalana de Municipis (ACM) ha enviado una carta a los ayuntamientos catalanes en la que les asegura que ceder las instalaciones municipales no contraviene la suspensión cautelar dictaminada por el Constitucional. Mientras tanto, el movimiento Libres e Iguales ha instado hoy al Gobierno de Mariano Rajoy a no permitir la utilización de fondos públicos al servicio de esta causa y que use la ayuda de los funcionarios como policías, jueces y fiscales para impedir que se abran los colegios.
Por su parte, el presidente del Gobierno central, Mariano Rajoy, ha confiado en que a partir del próximo lunes se "recupere la cordura" y ha emplazado al presidente de la Generalitat, Artur Mas, al diálogo y a hablar dentro del marco constitucional y de la ley.
OBLIGACIÓN DE LA GENERALITAT DE SUSPENDER EL 9N
El Tribunal Constitucional suspendió el proceso participativo, un trámite automático al admitir el recurso del Gobierno central en virtud del artículo 161.2 de la Constitución. Y aunque no detalla un catálogo sobre conductas prohibidas ni ha entrado todavía en el fondo del asunto, sí se ha dirigido a la Generalitat para que se abstenga de cometer cualquier acto de desarrollo de la votación.
Aunque no ha incluido una advertencia expresa sobre la obligación de cumplir con sus resoluciones como pedía la Abogacía del Estado en referencia al artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el tribunal de garantías ha ordenado comunicar su providencia a la Generalitat y publicarla en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de Cataluña.
La Abogacía del Estado también analiza que la Generalitat ni ninguna administración pública incumpla la directriz del tribunal de garantías. "Si la Generalitat no promueve actuaciones en el desarrollo de una consulta no autorizada, no parece que sea necesario requerir al Tribunal Constitucional ni a los jueces y tribunales porque no hay infracción del ordenamiento jurídico", afirmó el ministro de Justicia, Rafael Catalá, para asegurar que nadie impedirá el ejercicio de la libertad de expresión.