La Audiencia Nacional ha avalado que se investigue a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad por crímenes cometidos desde el 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor en España esta figura delictiva, y no por genocidio, porque no ve persecución por razón de nacionalidad, etnia, raza o religión.
Así lo ha acordado la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en tres autos diferentes en los que desestima los recursos interpuestos por las asociaciones que con sus querellas han impulsado la apertura de esta causa: Dignidad y Justicia, Fundación Luis Portero y Antonio Salva, padre de una víctima de ETA.
Los querellantes reclamaban que se investigara a las sucesivas cúpulas etarras por genocidio, a lo que ya se opuso en julio el instructor de esta causa, Juan Pablo González, al entender que ese delito exige que el elemento identificador del grupo que se trata de exterminar "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".
Argumento que ahora ratifica la Sala, al entender, al igual que el instructor, que el grupo de personas "objeto de destrucción o supresión debe estar claramente identificado (...)".
Y continúa que no es "posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos perpetrados por ETA como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los querellados, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo la nacionalidad".
De este modo, los magistrados, parafraseando al instructor, ratifican que los colectivos de víctimas de ETA "no pueden ser considerados como grupo nacional o como parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco víctimas y victimarios comparten la misma identidad y tan españoles son unos como otros".
No opinan igual los querellantes, que en uno de sus recursos sostienen que los miembros de ETA "se perciben a sí mismos como pertenecientes a un grupo nacional ciertamente distinto al español, como tampoco se puede excluir que emprendieran una política de eliminación parcial (física y geográfica) mediante la persecución de los identificados como 'españolistas'".
En cuanto al delito de lesa humanidad, las asociaciones de víctimas también discrepan con que este solo sea de aplicación para los delitos de asesinato y secuestro perpetrados después del 1 de octubre de 2004.
Explican que hay que tener en cuenta que ese tipo delictivo ya estaba incluido "mucho antes" en el Derecho internacional, lo que permite, a su juicio, investigar a los dirigentes etarras por crímenes anteriores a esa fecha, fundamentalmente desde 1977.
La Sala por contra entiende que no es de aplicación el Derecho Penal Consuetudinario y cita en este sentido la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso del ex militar argentino Adolfo Scilingo, condenado en España en 2005 a 640 años de cárcel por delitos de lesa humanidad.
En este sentido, recuerda que con anterioridad a la citada fecha "no existía" en el Código Penal español "ninguna norma que impusiera pena a las conductas que suponen un ataque sistemático contra una parte de la población civil".
Una población civil "constituida por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas, cuya eliminación o expulsión son considerados por la organización terrorista ETA como estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos".
Esta investigación abre la posibilidad de juzgar de nuevo a una decena de dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad penados con entre 20 y 30 años de cárcel, y que, según el artículo 607 bis del Código Penal, contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros.