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¿Tienes que cobrar la parte de la paga extra de 2012 y no sabes cómo? Mira aquí

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy las reglas con las que, en abril o mayo, se abonará a los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) la mitad pendiente de la paga extra de diciembre suprimida en 2012

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  • Consultando la web de Hacienda -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy las reglas con las que, en abril o mayo, se abonará a los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) la mitad pendiente de la paga extra de diciembre suprimida en 2012.

El BOE explica las instrucciones que debe seguir el personal funcionario, estatuario y laboral del Convenio Único de la AGE, que percibirán la parte proporcional correspondientes a los 91 días de la paga extraordinaria o las pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.

Además, especifica que al personal que hubiera cambiado de destino dentro de la misma administración, las cantidades le serán abonadas por la entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha de 1 de abril de 2016.

Por el contrario, el personal que hubiese cambiado de vinculación jurídica o de destino en el ámbito de la AGE, deberá realizar una petición a su anterior órgano de gestión para que le abone esa cantidad.

Asimismo, el personal público que se encuentre en situación de jubilación o que hubiera perdido su condición de empleado público deberá realizar una petición al órgano de gestión de personal del organismo al que le hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria.

En caso de que el personal hubiera fallecido, la petición deberá formularse por sus herederos.

En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad que hubiera sucedido al organismo extinguido.

El BOE también indica que para el personal laboral al que no resulta de aplicación el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la AGE el cómputo de las cantidades correspondientes a los 91 días se efectuará con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento que se dejaron de percibir dichas pagas.

Respecto a los altos cargos, especifica que los secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados, así como consejeros permanentes y secretariado general del Consejo de Estado, recuperarán el 49,73 % de los importes dejados de percibir ante la suspensión de la extra de diciembre de 2012 o sus complementos.

Además, el BOE señala que los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las comunidades autónomas dependerán de lo que decidan sus respectivos gobiernos.

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