El TC deniega amparar al dirigente de Batasuna Tasio Erkizia

Publicado: 27/07/2016
Dice que fomentó el "discurso del odio" y empleó expresiones que sirvieron de caldo de cultivo para acciones terroristas
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al histórico dirigente de la izquierda abertzale Tasio Erkizia Almandoz, que fue condenado por la Audiencia Nacional a la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por enaltecer al miembro de ETA José Miguel Beñaran, 'Argala'.

En una sentencia hecha pública este miércoles, la Sala considera que la imposición de dicha pena, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, no supuso vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, recogidos en los artículos 16.1 y 20.1 de la Constitución.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, ponente de la sentencia. Según los hechos declarados probados por la Audiencia Nacional, el 21 de diciembre de 2008 el recurrente intervino como principal orador en un acto celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en recuerdo y homenaje del responsable de la organización terrorista ETA 'Argala', de cuyo asesinato en Francia se cumplían treinta años.

El acto se publicitó mediante la pega de carteles en las calles y, como parte de la escenografía, se colocó una gran foto del homenajeado, en cuyo soporte el recurrente depositó un clavel.

Se proyectaron, además, imágenes de encapuchados y de presos de ETA. En su discurso, el recurrente (que no había tenido una relación de amistad ni trato o contacto especial con 'Argala'), pidió una "reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático" y terminó con gritos de "Gora Euskal Herria Askatuta", "Gora Euskal Herria euskalduna" y "Gora Argala".

La Sala explica, en primer lugar, que la especial trascendencia constitucional de este recurso de amparo reside en el hecho de que permite al Tribunal pronunciarse por primera vez sobre el choque entre la aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo y el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

La resolución considera que la condena al recurrente como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo "no ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión". De hecho, su conducta quedó al margen del legítimo ejercicio de ese derecho al cumplir los requisitos para ser considerada una "manifestación del conocido como discurso del odio".

CALDO DE CULTIVO PARA EL TERRORISMO

En opinión de la Sala, fue una expresión de odio basada en la intolerancia y de un "nacionalismo agresivo", con "inequívoca presencia de hostilidad hacia otros individuos". Finalmente, la Sala afirma que hubo instigación a la violencia, pues acciones como la realizada por Erkicia "crean un determinado caldo de cultivo, una atmósfera o ambiente social proclive a acciones terroristas, antesala del delito mismo".

En su voto particular, el magistrado Juan Antonio Xiol, ponente de la resolución, afirma que existen circunstancias que deberían haber llevado a la conclusión de que la condena penal "no era necesaria ni proporcionada desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión" y, por tanto, deberían haber conducido a la concesión del amparo.

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