El Consejo de Europa, organización internacional que vela por el respeto de la democracia y los Derechos Humanos en el continente, establece en su documento de referencia sobre la celebración de referendos que éstos solo pueden tener lugar cuando se ajustan a la Constitución.
Así lo refleja el 'Código de Buenas Prácticas sobre referendos' elaborado por la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa en cuestiones de derecho, elecciones y referendos cuyo aval a la consulta de autodeterminación en Cataluña busca el grupo en el Parlament catalán de SíQueEsPot (Podemos, ICV, IU y afines a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau).
El Pleno del Parlament catalán de los próximos 17 y 18 de mayo debatirá precisamente una moción de Sí Que Es Pot que insta al Govern a pedir "el asesoramiento, reconocimiento y aval" de la Comisión de Venecia al referéndum sobre el futuro político de Cataluña que quiere organizar la Generalitat.
Sin embargo, ningún Gobierno ni Parlamento regional puede instar directamente a la Comisión de Venecia a emitir una opinión al respecto, ha aclarado a Europa Press un portavoz del Consejo de Europa.
Los Estatutos de la Comisión precisan que, dentro de su mandato, este órgano solo puede emitir opiniones a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, donde está representado el Gobierno español; de su Asamblea Parlamentaria; del Congreso de las Autoridades Locales y Regionales; del secretario general del Consejo de Europa, de un Estado miembro de los 47 que integran el Consejo de Europa o de una organización como la UE, la OSCE o Naciones Unidas.
Pero en cualquier caso, el documento de referencia elaborado por la propia Comisión de Venecia en materia de referendos, que data del año 2002, establece como una de las condiciones fundamentales para la celebración de un referéndum que esta consulta se ajuste a la legalidad vigente y a la Constitución.
"El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión exclusiva del Parlamento", reza el documento.
NEUTRALIDAD DE LAS AUTORIDADES
La Comisión de Venecia considera también fundamental garantizar la libertad de los electores a formarse una opinión. Aunque no ve necesario prohibir completamente a las autoridades nacionales, regionales y locales que apoyen o rechacen la propuesta sometida a referéndum, sí insta a que se abstengan de influir en el resultado del voto con una campaña "excesiva y parcial". "Debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña", según la Comisión.
Para este órgano consultivo, las normas sobre el referéndum deben tener, al menos, rango de ley. Y los aspectos fundamentales de esta ley no deben reformarse durante el año anterior a un referéndum, a no ser que se incluyan en la Constitución o en una norma superior a la ley ordinaria.
La Comisión de Venecia también exige una serie de requisitos para garantizar la igualdad de oportunidades para los simpatizantes y opositores de la propuesta que se someta a votación. "Esto implica una actitud neutral por parte de las autoridades administrativas, en particular con relación a la campaña del referéndum" y "la cobertura de los medios de comunicación, en particular de los medios públicos", entre otros elementos.
El órgano del Consejo de Europa no duda en recomendar que se impongan sanciones en caso de que las autoridades infrinjan el deber de neutralidad.