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Galicia

Absuelto el portero de un equipo de fútbol de un delito de agresión sexual

En las inmediaciones de un local de copas de Carballino (Orense) en 2018

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  • Tribunales. -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Orense mantiene la absolución del portero de un equipo de fútbol acusado de agredir sexualmente y lesionar a una mujer en las inmediaciones de un local de copas de Carballino (Orense) en 2018, informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La jueza indica en el auto facilitado a la prensa que, de conformidad con lo acordado por la Audiencia Provincial de Orense en noviembre de 2021 al estimar el recurso de apelación presentado por la denunciante contra la sentencia absolutoria emitida por la magistrada en febrero de ese año, en este nuevo fallo realiza “un análisis todavía más pormenorizado de la testifical, la pericial y la documental”, tras el que mantiene el pronunciamiento absolutorio.

La magistrada subraya en la resolución que la versión de los hechos que ofrece la víctima “no se ve corroborada por el resto de los medios de prueba” e incide en que “no hay un cuadro probatorio de signo incriminatorio”.

A lo largo de más de treinta folios, la jueza explica que en las manifestaciones de la denunciante “no concurre el parámetro temporal exigido por la doctrina jurisprudencial, entendido como persistencia en la incriminación”, lo que supone que no haya modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima.

Además, recuerda que el testimonio de la denunciante debe estar “rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo (coherencia externa)”, algo que, según señala, en este caso no se cumple.

En la sentencia resalta que “no ha mantenido una versión única sobre el lugar al que fue lanzada por el acusado”, lo cual destaca que es “relevante en cuanto a las lesiones que, en su caso, se hubieran podido producir, toda vez que, debido a la forma física de la escalera, el banco y la pared, las lesiones al resultar golpeada contra cada uno de ellos serían distintas”.

En la resolución asegura que, una vez analizada la prueba pericial, no se puede tener por acreditado “si la denunciante, a partir de junio de 2018, sufrió un trastorno de estrés postraumático ex novo o sufría un trastorno ansioso depresivo del que había sido diagnosticada en febrero de 2018”.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación. 

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