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Galicia

Condenado a 28 años de cárcel el acusado de agredir sexualmente y matar a Elisa Abruñedo

El Tribunal del Jurado consideró acreditada la alevosía y el ánimo de matar

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  • Roger Serafín. -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a 28 años de cárcel a Roger Serafín Rodríguez, el hombre que agredió sexualmente y asesinó, el 1 de septiembre de 2013, a Elisa Abruñedo, una mujer de 46 años que había salido a pasear por las inmediaciones de su domicilio, situado en el municipio de Cabanas (A Coruña).

Además, tal y como ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los dos hijos de la víctima con 150.000 y 110.000 euros, respectivamente.

En concreto, el acusado fue juzgado el pasado mes de junio por los hechos, tras lo que el Tribunal del Jurado lo declaró, por unanimidad, culpable de asesinato y agresión sexual.

Tras ello, en una sentencia con fecha del 30 de junio y de la que ha informado este miércoles el TSXG, el magistrado presidente señala en la sentencia que el Tribunal del Jurado entendió probado que el acusado conducía su vehículo en sentido Fene cuando vio caminando a la vecina de la zona, entre las 20:45 y las 21:00 horas.

En el fallo indica que, percatado de su presencia, introdujo el turismo en un camino vecinal, donde lo dejó mal estacionado, y se dirigió al lugar donde la había visto. Una vez allí, según el relato de hechos probados del fallo, "la abordó por la espalda, agarrándola fuertemente con un brazo, y la golpeó en la mandíbula, procediendo a arrastrarla unos 17 metros, de espaldas, hacia un lateral de la carretera, zona de arbolado y vegetación baja, con la intención de no poder ser visto ni identificado". Una vez allí, arrojó a la víctima al suelo y la agredió sexualmente.

"A continuación, con la intención de acabar con su vida, hallándose la mujer aturdida, desvalida y sin posibilidades de reaccionar, la apuñaló tres veces", relata el magistrado presidente en la resolución, en la que explica que dichas heridas "ocasionaron una gran hemorragia en la víctima, que provocó su fallecimiento".

El Tribunal del Jurado también entendió probado que el acusado, tras apuñalar a la mujer, abandonó el lugar, monte a través, hasta alcanzar su vehículo. El sospechoso no fue detenido hasta el 17 de octubre de 2023.

El magistrado presidente subraya que el Jurado, para apreciar el ánimo de matar, valoró la entidad de las tres heridas incisas causadas, adecuadas para causar la muerte de la víctima, pues fueron dirigidas "a órganos tan vitales como el corazón y el pulmón", con un arma blanca de unos 9 centímetros de hoja, lo que evidencia "su poder vulnerante y mortífero".

A ello, añade que consideró probada la alevosía, una circunstancia especifica que determina la cualificación del homicidio en asesinato, pues "la víctima iba sola, por una carretera de poca concurrencia, realizando una actividad deportiva", cuando fue abordada por el acusado "de una forma imprevista y sorpresiva".

Además, asegura en la sentencia que, como explicó el Jurado, la mujer fue apuñalada de frente, tumbada en el suelo, sin que ofreciese resistencia alguna, pues carecía de heridas de arma blanca en las manos, lo que indica que no pudo defenderse de las puñaladas. El Tribunal del Jurado apreció la superioridad derivada de que el acusado tenía un arma blanca, frente al estado desarmado de su víctima.

A ello, se añade "la diferente superioridad física, favorable indudablemente para el acusado, una persona corpulenta y alta, frente a una mujer de 1,60 de altura". Por lo tanto, el magistrado presidente explica que nos encontramos ante "la alevosía súbita o inopinada, llamada también sorpresiva, pues es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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