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Huelva

Entran en vigor las nuevas restricciones a las motos acuáticas en la provincia

Tras la publicación, este martes, en el Boletín de la Provincia, de unas normas a aplicar en toda la costa y en las rías a partir de este miércoles

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  • Imagen de archivo de una moto de agua. -
  • Resaltan la necesidad de regular su navegación ante los riesgos asociados por el uso compartido del espacio con bañistas o practicantes de deportes
  • La zona de navegación se establece a una distancia de la playa superior a los 300 metros
  • El uso de estos vehículos en las rías quedará restringido la maniobra de entrada o salida a mar abierto

Las motos de agua que naveguen por la costa y las rías onubenses tienen que seguir, a partir de este miércoles, unas nuevas normas aprobadas por la Capitanía Marítima de Huelva, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La resolución, fechada a 1 de julio y firmada por el capitán marítimo de Huelva, se publicó este martes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en ella se especifica que producirá efectos el día siguiente de su publicación, de modo que este miércoles entra en vigor, y así lo estará hasta el 31 de julio de 2026.

Son varios los motivos que han motivado esta resolución. De un lado, la adopción de medidas restrictivas en el régimen de la navegación de las motos acuáticas responde a “motivos de seguridad marítima, seguridad de la navegación y prevención de la contaminación del medio marino”, con el objetivo de “prevenir accidentes e incidentes en las playas y otras zonas ribereñas de la provincia de Huelva, especialmente tratándose de vehículos capaces de alcanzar altas velocidades que superan los 80 km/h”.

También se aprecia la “necesidad” de regular la ordenación de la navegación de las motos náuticas “en base a los riesgos asociados derivados del uso compartido del espacio entre los que gobiernan estos vehículos y el resto de los usuarios (bañistas, piragüistas, practicantes de vela ligera, tablas impulsadas a remo (pádel-surf) y otras modalidades deportivas o recreativas con embarcaciones o artefactos flotantes de recreo).

Por último, la resolución constata las “incompatibilidades derivadas del uso de una embarcación a motor de alta potencia, que genera una significativa contaminación atmosférica (consumo aproximado de 30 litros a los 100 kilómetros) y acústica en espacios, muchas veces, naturales y con diferente grado de protección ambiental”.

El ámbito geográfico de aplicación de estas normas especiales aborda toda la costa onubense, “desde el límite fronterizo de las aguas marítimas con Portugal, hasta la línea que parte con rumbo 220º desde la torre del Faro de la Higuera”.

También la Ría de Huelva, Ría de Punta Umbría, Ría del Piedras, Ría Carreras y desembocadura del Río Guadiana, los puertos ubicados en ellas y los caños mareales asociados.

En relación al uso de las motos acuáticas en aguas marítimas, queda totalmente prohibida la navegación en las zonas de baño balizadas.

“En el resto de las playas u otras zonas ribereñas, desde la orilla hasta la línea que dista de ésta 300 metros, sólo se permitirá la navegación de las motos náuticas para acceder a los canales de lanzamiento y varada, o salir de estos hacia la mar, con una derrota perpendicular a la playa a una velocidad que no superará los tres nudos”, se especifica.

Con carácter general, la zona de navegación sin restricciones especiales para las motos náuticas se limitará a las zonas marítimas situadas a una distancia de la playa superior a los 300 metros. No obstante, “la navegación será tal que se evite el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa del resto de embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad marítima”.

Además, “deberá evitarse acercarse a los cetáceos a menos de 500 metros con las motos acuáticas”.

En cuanto a las maniobras de entrada, salida y fondeo, queda prohibido el fondeo en las zonas de baño y el amarre a boyas y el acceso a los canales de lanzamiento y varada tendrá “como fin exclusivo” la introducción o extracción del vehículo en la mar, así como el embarque y desembarque de personas.

En relación a las restricciones en las rías, la navegación con motos de agua quedará restringida a la maniobra de entrada o salida a mar abierto y se realizará a una velocidad que no excederá los 15 nudos.

En el resto de los caños del estuario de estas rías pertenecientes al Paraje Natural Marismas del Odiel, Paraje Natural Marismas de Isla Cristina y Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido “queda prohibida” la navegación.

La velocidad máxima permitida en la aproximación y acceso a los puertos, fondeaderos y marinas deportivas será de tres nudos y “queda prohibido el fondeo en la totalidad de las rías y caños mareales asociados, así como el amarre a boyas”.

Los incumplimientos constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas.

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