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Huelva

Eximen al SAS del pago de 107.527 euros a una madre que perdió al feto al no advertir mala praxis

La sentencia apelada basó su pronunciamiento en la ausencia de prueba sobre la existencia de mala praxis, conclusión que es discutida en el recurso ante el TSJA y que, sin embargo este tribunal, tras el análisis de las pruebas comparte

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha eximido al Servicio Andaluz de Salud de abonar 107.527 euros que le reclamaba, en concepto de responsabilidad patrimonial, una mujer embarazada que perdió a su bebé a las 36 semanas de embarazo al no advertir la mala praxis denunciada por ésta.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la paciente contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla que desestimaba en instancia su petición.

Esa sentencia desestimó el recurso promovido por esta mujer en relación con desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada el día 13 de enero de 2009, de responsabilidad patrimonial del SAS como consecuencia de la atención que le fue suministrada por dicho organismo durante el mes de enero de 2008, al no detectar previamente el desprendimiento de placenta que padeció durante su embarazo, omisión que habría determinado la muerte el feto comprobada tras la cesárea practicada.


La sentencia apelada basó su pronunciamiento en la ausencia de prueba sobre la existencia de mala praxis, conclusión que es discutida en el recurso ante el TSJA y que, sin embargo este tribunal, tras el análisis de las pruebas comparte.

La recurrente afirma en su demanda que en su 36 semana de embarazo, fue atendida el día 10 de enero 2008 en el Centro de Salud Virgen de la Cinta de Huelva, donde se le apreció pérdida de líquido amniótico, siendo derivada al Servicio de Alto Riesgo del Hospital Juan Ramón Jiménez con cita para el día siguiente.

A pesar de todo, ante el intenso dolor en la zona lumbar derecha irradiado hacia la zona abdominal, la recurrente decidió acudir al Servicio de Urgencias del mismo hospital el día 20 de enero, indicándosele entonces que dicho dolor era de origen muscular, prescribiéndosele fármacos adecuados para ello, indicación que se reiteró en la visita al Servicio de Alto Riesgo.

En la mañana del día 25 de enero la recurrente fue llevada al citado Servicio de Urgencias, donde se le apreció hipertonía uterina, siendo intervenida con carácter urgente de cesárea, extrayéndosele el feto muerto y observándose un total desprendimiento de placenta.

Fundamenta la recurrente la mala praxis en el error al diagnosticar el dolor, achacándolo a un origen muscular, y que habría sido la causa del desprendimiento de placenta, de la muerte del feto y de la histerectomía a que fue posteriormente sometida.

Sin embargo, el TSJA precisa que no es esto lo que se extrae de la prueba articulada, pues en ella "ninguna constancia se tiene del padecimiento de aquellos dolores lumbares ni mucho menos que tales dolores fueran la causa del desprendimiento de la placenta, de la muerte del feto ni de las ulteriores complicaciones padecidas".

Por el contrario, según muestra la prueba existente, aquel desprendimiento se presentó de manera inesperada el día 25 de enero de 2008, tras un control el día anterior sin ningún tipo de indicio que pudiera advertir su existencia.

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