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Huelva

Condenado por abusar sexualmente de su hija de 15 años

El Tribunal Supremo confirma la condena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia de Huelva y ratificada por el TSJA

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  • El Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su hija de 15 años tras meterse en su cama, aprovechando que la madre no estaba en la vivienda, y tocarle pechos y vagina.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, no admite el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba el fallo impuesto por la Audiencia Provincial de Huelva al considerarlo responsable de un delito de abuso sexual, que deviene firme.



En su recurso, esta persona sostenía la inexistencia de prueba suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, ya que la condena se basaba sólo en el testimonio de la menor.

Sin embargo, entiende el Supremo que la valoración realizada por el TSJA "es acertada" y que "ha existido prueba de cargo suficiente", recordando que "la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo bastante cuando se practica con las debidas garantías procesales".

Se considera probado que el acusado el día 22 de marzo de 2016 aprovechando que se quedaba a dormir en el domicilio de su anterior pareja sentimental, y que ésta había salido del domicilio, se metió en la cama de la hija menor de ambos, nacida en 2001, y deslizando la mano por debajo del pijama de ella le tocó los pechos.

Como quiera que la menor se percató de estos hechos, le quitó la mano, pero poco después volvió a repetir la misma acción intentando tocarle la vagina, momento en el que la menor se levantó de la cama y se marchó.

Además de la pena de prisión, la sentencia confirmada le impone además la prohibición de aproximarse a su hija a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 años.

Asimismo, establece la medida de libertad vigilada durante 5 años una vez cumplida la pena, así como la privación de la patria potestad; y lo condena a que la indemnice en la cantidad de 2.000 euros por daños morales causados. 

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