El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido el tercer grado al líder de la 'Gürtel', Francisco Correa, destacando que su evolución desde que entrara en prisión en el año 2009 ha sido "muy positiva". Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que, a su salida de la cárcel, trabajará en un medio de comunicación.
En un auto, recogido por esta agencia de noticias, el juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro estima el recurso del propio Correa contra el acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y acuerda su progresión a tercer grado al considerar que su comportamiento desde su libertad provisional reafirma "una actitud distanciada de un posible quebrantamiento ante la posibilidad de nuevas condenas".
Cabe recordar que Correa, que entró en prisión en 2009, tiene fijado un límite máximo de condena de 18 años en prisión. En total, el cabecilla de la trama acumula 105 años y 7 meses de prisión, a los que podrían sumarse condenas por otras causas pendientes.
En concreto, la Audiencia Nacional ha condenado a 13 años y 6 meses de cárcel a Correa por los trabajos de Gürtel en Boadilla del Monte, a 13 años y 7 meses por la visita del Papa y a 5 años y 3 meses por la financiación del PP valenciano.
Además, el Supremo ya ha confirmado para él 51 años de prisión por la primera época de Gürtel, 13 años por los amaños en Fitur, 3 años por los asuntos de la trama en Jerez y 6 años por los contratos con AENA.
Asimismo, Correa está siendo actualmente juzgado por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Orange Market, una de las empresas de la Gürtel, del contrato para el expositor valenciano de la edición de Fitur 2009. Por último, tiene pendiente el juicio por la presunta trama de blanqueo y por la pieza de Arganda de la propia Gürtel.
LOS ARGUMENTOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
En la resolución, el magistrado de Vigilancia Penitenciaria hace un repaso por algunas de las variables que han de tenerse en cuenta para adoptar esta decisión, como es el caso de la gravedad delictiva. "Este factor de inadaptación no puede mantenerse de forma constante, pues impediría valorar la evolución del penado", aclara.
Así, y a pesar de que es "una circunstancia cualitativamente destacable y que ha sido tenida en cuenta por el juzgado a la hora de graduar la imposición de la pena", la misma ha de ser tenida "en cuenta como un concepto dinámico que se constituye en puerta de entrada para el inicio del tratamiento a partir del cual se determina la evolución del penado".
En este sentido, el magistrado destaca que Correa "ha asumido su responsabilidad penal y civil, ha colaborado con la administración de justicia y ha disfrutado de permisos de salida sin incidencias".
A estas circunstancias, colige, "debe añadirse la antigüedad de los hechos delictivos y que difícilmente se darán en un futuro las circunstancias en las que se produjo la actividad delictiva por la que ha resultado condenado".
Por último, el juez también alude a los procesos pendientes. "No debe obviarse que el penado tiene una limitación de condena de 18 años de prisión", indica, añadiendo que su "comportamiento desde su situación de libertad provisional" reafirma "una actitud distanciada de un posible quebrantamiento ante la posibilidad de nuevas condenas".