El portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Jaén, Julio Millán, no será llamado a declarar en calidad de investigado con motivo del supuesto montaje de la compra de votos en las pasadas elecciones municipales del 28 mayo. A primera hora de la tarde de este martes se conocía esta noticia, la cual venía acompañada del auto emitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén ante las diligencias planteadas por la acusación ejercida por el concejal del PP Antonio Losa y el exedil Manuel Palomares.
Esta situación viene de lejos, cuando el PSOE interpuso el 27 de mayo una denuncia contra Losa y Palomares como presuntos responsables de una supuesta compra de votos. Esta hipótesis fue rechazada, ya que el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén decidió en noviembre su archivo en un auto, en el que no se pronunciaba sobre la derivación que tuvo esta denuncia y que se corresponde con la detención de dos vecinos de Jaén por un presunto montaje sobre esa supuesta compra de votos. Este determinó que los ediles del Partido Popular eran inocentes.
En ese contexto, la acusación particular ejercida por Losa y Palomares solicitó al juzgado la práctica de varias diligencias, entre las que planteaban la citación como investigado de Julio Millán, algo que relató el propio alcalde de la ciudad, Agustín González, durante una rueda de prensa, en la que pidió también la dimisión de Millán “por su presunta relación con la trama”.
Después de estos antecedentes, la jueza considera que no procede llamar como investigado a Millán, ya que “las presentes diligencias se siguen por delito de falsedad en documento privado, delito de usurpación de estado civil y delito de calumnias".
Ello, según añade, "al haber sido acordado el sobreseimiento de la causa por delito electoral, no derivándose de lo actuado indicio alguno que justifique acordar la declaración del investigado de Julio Millán Muñoz en la presente causa".
Por otra parte, el auto recoge que "no ha lugar" a que se vuelva a practicar declaración en calidad de investigados de las dos personas que fueron arrestadas por ese supuesto montaje de compra de votos.
En este sentido, se precisa que "dichas diligencias se llevaron a cabo cuando ambos fueron presentados en este juzgado, en funciones de guardia, como detenidos, acogiéndose ambos a su derecho a no declarar, no habiendo tenido intervención la acusación particular en dichas diligencias al ser presentados los investigados como detenidos" y "no estando personados los denunciantes en la causa" en esa fecha.
Contra el auto, que tiene fecha de 15 de enero, se puede interponer, ante el mismo Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén recurso de reforma y subsidiariamente con el anterior o por separado recurso de apelación.