En materia de Contratos del Sector Público los Pliegos son comúnmente denominados como “la Ley del Contrato” y es en base a dicha denominación en virtud de la cual, con carácter general, no se puede actuar en su contra.
Al igual que si de una Ley se tratase se debe atender a la literalidad de los Pliegos para, solo en caso de duda, proceder a su lectura interpretativa, a la cual no necesitaremos recurrir en demasía si los Pliegos son lo suficientemente claros… lo que últimamente escasea.
Un ejemplo de ello tiene que ver con el radio, pues son muchos los pliegos que por diversas necesidades (ojo, debe concurrir alguna necesidad) exigen que un local se encuentre en el radio máximo de “x” kilómetros de un punto concreto (normalmente la dirección postal del centro donde se vaya a realizar la obra o prestar el servicio o suministro).
El problema surge cuando en la valoración de las ofertas presentadas la mesa de contratación, en lugar de atender a la literalidad del pliego, emplea otros instrumentos de medida para comprobar la distancia entre el local y el punto en cuestión, siendo muy común el uso de Google Maps, o cualquier otra herramienta de mapas de carretera.
Es entonces en ese momento cuando surge la duda ¿cómo valoramos la distancia entre la ubicación del local y el km 0? ¿En línea recta o teniendo en cuenta la distancia por carretera?
Esto ha sido confirmado recientemente por el Tribunal Administrativo Central de Contratación Pública, que para un caso similar, estima las pretensiones de la recurrente y coincide con ella en que:
1. A la hora de confeccionar los pliegos se designó que el local estuviera dentro de un radio de “x” kilómetros del km 0 pero no se hizo referencia a ningún método de cálculo por carretera o Google Maps
2. La definición del término “radio” que hace la RAE implica el segmento lineal que une un punto cualquiera de la circunferencia o de la superficie de una esfera con su centro.
Ello, unido a la consolida doctrina de los Pliegos como Ley del Contrato obliga por igual al órgano de contratación y a los licitadores, lleva al Tribunal Administrativo Central de Contratación Pública a considerar que la distancia debe ser medida de forma lineal, atendiendo a la literalidad de los Pliegos y siendo de aplicación la doctrina de los Pliegos como Ley del Contrato.