Este lunes, UGT y CCOO han convocado a los medios para denunciar la
“negativa de ASAJA aplicar la subida del salario mínimo interprofesional”, en relación a las tablas salariales del convenio colectivo del campo. Explicaban ambas fuerzas sindicales que se trata de un
aumento “ridículo”, de "50 céntimos por día trabajado" o "unos 70 euros al año por trabajador".
Ante esta situación,
CCOO y UGT recurrirán al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales (Sercla) y, en caso de no reconsiderar tampoco en él su postura, irán a los tribunales para que un juez diga "que esto hay que pagarlo sí o sí".
En esta rueda de prensa han comparecido el secretario general de FICA-UGT en Jaén, Domingo Ocaña, junto con el secretario de Organización de esta federación, Antonio Marcos, y la secretaria de Acción Sindical de CCOO en Industria, Teresa Pérez. En primer lugar, Ocaña denunciaba que
“no aceptan que el salario mínimo interprofesional haya afectado a la última categoría (establecida en el convenio colectivo) y, por lo tanto, el artículo 5 tiene que aplicarse".
Por su parte, el secretario de Organización de FICA-Jaén ha destacado que
la provincia "ha estado siempre a la vanguardia tanto en derechos sociales como en derechos laborales para los trabajadores y trabajadoras del campo", al tiempo que ha lamentado que "ASAJA no está estando a la altura de las circunstancias".
"Los acuerdos que se firman y los convenios que se firman son para cumplirlos. No vale marear la perdiz durante tres meses para después decir que no está de acuerdo con la mayor. Por lo tanto,
hacemos un llamamiento, concretamente a ASAJA, que es la parte que se niega a firmar la revalorización de las tablas, para que reconsidere su postura y podamos resolver este conflicto", ha manifestado Marcos.
Respuesta de ASAJA
Rápida ha sido la respuesta de ASAJA ante estas acusaciones. Ha emitido una nota de prensa en la que exponen que "estar en pleno derecho en la aplicación de esta norma nacional en nuestro convenio, ya que entendemos que se desprende de la normativa nacional que la aplicación de este Real Decreto no se interpreta correctamente por la parte sindical. Y lo entendemos así habida cuenta de que no hay ninguna categoría profesional en el convenio del campo que se vea por debajo del Salario Mínimo Interprofesional en el cómputo anual para el año 2024. En consecuencia, no hay que modificar las tablas que están vigentes. Esto se verá en el SERCLA, donde aportaremos la documentación pertinente, o en los juzgados, porque existe disparidad de criterios".
En esa misma línea, explican que "estamos dentro de los mecanismos que se recogen en la propia legislación laboral. Si los sindicatos entienden que no es así, pueden recurrir a los instrumentos legales para la resolución de conflictos".