Condenado a dos años de cárcel un matrimonio por estafar a su tía enferma en Úbeda

Publicado: 02/11/2024
El TSJA ha confirmado la condena por sacar 12.000 euros de la cuenta de la víctima cuando ésta se encontraba ingresada en el hospital
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años de prisión a un matrimonio por estafar a su tía cuando ésta se encontraba en el Hospital de Úbeda (Jaén) ingresada. En concreto, le sacaron 12.000 euros de sus cuentas en tres extracciones bancarias con la excusa de pagar a las mujeres que la estaban cuidando en el hospital.

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén consideró probado que el matrimonio condenado se venía haciendo cargo desde 2017 del cuidado de su tía y de la hija de ésta, con síndrome de down. En julio de 2019, la mujer ingresó en el hospital donde permaneció durante 19 días hasta su fallecimiento.

"Aprovechándose de la confianza" que su prima tenía en ellos y "del retraso mental que padecía", la convencieron para ir a una entidad bancaria de Torreperogil (Jaén) a sacar dinero hasta en tres ocasiones y que se lo entregara íntegramente "diciéndole que era para pagar a las cuidadoras de su madre".

De esta forma, sacaron 12.000 euros, de los cuales 3.480 euros fueron realmente para abonar a las dos cuidadoras pero "el resto del dinero (8.520 euros) fue incorporado por los acusados a su patrimonio".

La sentencia fue recurrida en apelación al TSJA que ha desestimado el recurso y la ha confirmado íntegramente. Sostiene el Alto Tribunal andaluz en la sentencia recogida por Europa Press que sí están concretado el papel que los acusados desempeñaron en el delito y que todo ocurrió mientras la mujer "permanecía hospitalizada y no podía ocuparse personalmente, como hasta entonces, de gestionar las necesidades de la familia".

Asimismo, el TSJA establece que "no es posible" que la tía de los acusados hubiera autorizado las extracciones dinerarias ya que "en el plenario quedó de manifiesto que su estado de salud estaba tan deteriorado que no estaba en condiciones de prestar consentimiento, en el caso de que hubiese tenido conocimiento de ello, lo que ni está acreditado, ni resulta verosímil".

También rechaza el TSJA, tal y como pretendía la defensa de los acusados, que la condena hubiera sido por apropiación indebida y no por estafa al considerar que no hubo engaño previo. En este sentido, el TSJA rechaza el argumento por "estar abocado al fracaso".

Además de la confirmación de los dos años de prisión, los acusados deberán haber frente al pago de las costas por mitad, incluyendo las de la acusación particular, y deberán indemnizar a las dos hijas de la fallecida en 8.520 euros.

© Copyright 2024 Andalucía Información