¿Es posible interceptar un correo entre dos empresas? Es posible, se puede modificar y la factura que uno pensaba que les estaba pagando a su proveedor, en realidad lo está haciendo a unos estafadores. Ha pasado
en Jaén, donde la Audiencia Provincial ha condenado a cinco personas por estafar más de 240.000 euros a una empresa de Arabia Saudí.
Tal y como se relata en el fallo facilitado por el Tribunal Superior de Justicia, los hechos se remontan al momento en el que la compañía saudí compró a a una empresa española productos para descontaminar depósitos de combustible por importe de 241.975 euros. Fue en 2019 y se emitió la correspondiente factura para abonar los servicios.
Sin embargo, las facturas y órdenes de pago se enviaron por correo electrónico y fueron hackeadas. Los estafadores cambiaron las fecha, la cuenta de abono y el beneficiario.
Convencida de que la factura y los datos bancarios facilitados eran correctos, la empresa de Arabia Saudí hizo la transferencia de los 241.975 euros. Pero no llegó a su destino correcto, sino a esa otra cuenta de una empresa creada en 2010. Estaba sin actividad desde al menos el año 2016 si bien formalmente no se procedió a la disolución de la misma.
Según la sentencia, tras la recepción del dinero, dos de los acusados procedieron inmediatamente a vaciar la cuenta bancaria realizando 17 transferencias bancarias y expidiendo 5 cheques bancarios. Dos de 30.000 y 25.000 euros fueron retirados por uno de los acusados y otro de 30.000, por otro de ellos.
En cuanto a las transferencias, destacan las efectuadas a favor de otros dos acusados, que conociendo el origen ilícito del dinero y con la finalidad de ayudar a apropiarse del dinero, enmascarando su procedencia, facilitaron sus cuentas bancarias para inmediatamente proceder a la retirada en efectivo y entregárselo a los 'cabecillas'. A cambio, recibían una comisión.
La Audiencia Provincia de Jaén condenó a los dos principales autores a 3 años de prisión cada uno por el delito de estafa agravada. Dos más fueron sentenciados a un año de cárcel por el delito de receptación y una tercera, por haber recibido mayor cantidad, a dos años de prisión.
Apelaron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asegurando que nadie había interceptado ni manipulado los correos electrónicos. Sin embargo, se ha desestimado su petición. Por lo tanto, la condena queda ratificada.