Lo hizo el año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en abril del pasado año, y ahora, el Tribunal Supremo, con el mismo criterio, ha concluido que la convocatoria de huelga promovida por la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM) en verano de 2023 para exigir el cumplimiento del convenio colectivo en la industria auxiliar fue legal.
La Federación de Empresarios del Metal de Cádiz, Femca, acudió al Alto Tribunal, después de que el TSJA revocara la sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, que sí condideró ilegales las movilizaciones.
El Tribunal Supremo considera los argumentos del TSJA, entre otros, que “el sindicato convocante es un sujeto colectivo legitimado para convocar una huelga como lo son todas las organizaciones sindicales” y que “la legitimación para declarar una huelga no exige la mayor representatividad sindical, sino que basta cierta implantación en el ámbito laboral”.
Fuentes de la CTM han expresado su satisfacción por el fallo. “Mientras los empresarios nos han tachado de terroristas sindicales y salvajes en los últimos años, la Justicia nos ha ido dando la razón tanto en los tribunales como en la Inspección de Trabajo”, apunta, al tiempo que recuerdan que Femca quiso responsabilizarles de pérdida de carga de trabajo y pedir indemnización, pero ahora es la organización la que denuncia a la patronal por daños morales.