El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por la defensa del hombre condenado por la Audiencia Provincial de Jaén por agredir sexualmente a la hija menor de su expareja. Confirma, pues, la pena impuesta el 4 de marzo de 2024 de 13 años y 9 meses de prisión por unos hechos que ocurrieron en Torredonjimeno.
Según el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, las primeras agresiones se produjeron en torno al año 2016, cuando la víctima apenas tenía ocho años. El acusado aprovechaba cuando su pareja estaba fuera trabajando para someter a la menor a "actos de carácter sexual". Al principio, y hasta que cumplió 10 años, consistió en tocamientos y le obligaba a bajarse los pantalones o se los quitaba él.
Estos hechos se volvieron a repetir en varias ocasiones y cuando la menor cumplió los 10 años de edad, y hasta los 12,, continuó haciéndole tocamientos incrementándose progresivamente la intensidad. Llegó un punto que incluso le obligó a practicarle una felación.
Estos actos se repetían casi siempre en el salón del domicilio y se repetían casi diariamente. Según la sentencia, el procesado para asegurarse de no ser descubierto y evitar que pudieran escuchar a la menor, siempre cerrada todo con llave y bajaba las persianas. Antes de iniciar los tocamientos siempre ponían en la televisión películas pornográficas que obligaba a ver a la menor diciéndole que así se excitaría más y para saber que hacer cuando tuviera novio.
La menor en todo momento se encontraba intimidada por el procesado que le decía que si no hacía lo que él quería se lo contaría a su madre, que igual que perdió a su padre, podía perder a su madre, y se quedaría sola, que la metería en un centro de menores, que no la dejaría salir o le quitaría el móvil y ello le hacía sentir miedo y en ocasiones, la cogía del brazo y la obligaba por la fuerza a hacerlo.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén lo condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual a la pena de 13 años y 9 meses de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. También tiene una prohibición de aproximación a la victima a una distancia inferior a 500 metros, como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 10 años superior a la pena privativa de libertad impuesta y libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas formativos de educación sexual e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto con menores de edad por tiempo de 18 años.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado fue condenado a indemnizar por daños morales por la cantidad de 30.000 euros.