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Jaén

El TSJA exonera a un empresario de Jaén que fue condenado por defraudar a Hacienda

El Tribunal Superior de Justicia absuelve a un empresario que en 2023 fue condenado a dos años y medio de cárcel por defraudar a Hacienda casi 800.000 euros

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  • Imagen del TSJA.

Se defendió hasta el final y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo ha absuelto. Es el periplo que ha caminado un empresario de Jaén que en 2023 fue condenado por defraudar cerca de 800.000 euros a Hacienda en 2017. Tras una batalla judicial, el alto tribunal lo ha exonerado.

Hasta el tribunal llegó la apelación de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en fecha 13 de octubre de 2023. Consideró probado que presentó en tiempo y forma las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido referidas a los cuatro trimestres de 2017 que ascendían a un total de 430.000 euros. En febrero de 2018 presentó cuatro autoliquidaciones complementarias que incrementaron tanto la base imponible como la cuota declarada inicialmente en plazo, rectificando también el IVA deducible. Sumaban más de 760.000 euros.

A partir de ahí, comenzó la inspección de Hacienda que observó que se incluían facturas de proveedores extranjeros sin la correcta repercusión del IVA, así como gastos de carburante de vehículos ajenos a la empresa y facturas de servicios ficticios. Se comprobó que en tales autoliquidaciones extemporáneas el acusado consignó indebidamente cuotas de IVA soportado, sin que las facturas recibidas lo acreditaran.

De ahí que fuera condenado, en octubre de 2023, a  dos años y seis meses de prisión, una multa de 1.583.750 euros y la obligación de indemnizar a la Agencia Tributaria con 791.875 euros. Recurrió y tras estudiarla, el TSJA decide: "Debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, debemos absolver y absolvemos al acusado J. B.L. de los delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública que se le imputan".

Según el fallo, al que ha tenido acceso este medio, no existió dolo en la actuación del empresario. Entiende que la cantidad indebidamente deducida por IVA soportado ascendía a 31.570 euros, por debajo del umbral de 120.000 euros que marca el Código Penal para que un fraude fiscal sea considerado delito, tal y como argumentaba la defensa.

El TSJA argumenta que el acusado regularizó voluntariamente su situación fiscal presentando las autoliquidaciones complementarias antes de que la Agencia Tributaria iniciara el proceso sancionador, lo que descarta la intención de ocultar ingresos. Con respecto a las facturas y al delito de falsedad documental, la sala entiende que no fueron creadas por el acusado, sino por las empresas proveedoras de servicios y no se puede demostrar la falsedad.

La decisión no es definitiva, sino que cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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