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Desde mi azotea

A vueltas con las terrazas de verano

La administración local debe priorizar sus actuaciones antes de conceder terrazas en calles de reducidas dimensiones

Publicado: 06/07/2025 ·
14:34
· Actualizado: 06/07/2025 · 14:34
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Llegan los meses estivales y las terrazas de los bares y restaurantes inundan nuestras calles y aceras en una vorágine que no parece parar nadie. Se instala en ocasiones el descontrol porque instalada la OVP no se ejercen posteriormente las inspecciones necesarias para evitar que invadan zonas peatonales y las entradas y salidas de viviendas, ya que ocupan más metros cuadrados de los que tienen autorizados. Otra actuación municipal muy importante de cara al vecindario sería el cumplimiento de los horarios de cierre, ruidos, restos de basura cuando se cierra la terraza, etc. En resumidas cuentas, con el verano comienza la pesadilla para los vecinos. ¿Cómo se pueden evitar todas estas molestias? Lo normal sería que el Ayuntamiento dispusiera de una Ordenanza conforme a los que dicta el Decreto 155/2018, modificado por el Decreto 251/2023 (Catálogo de establecimientos públicos y actividades recreativas); consensuada con las fuerzas sociales, vecinos y hosteleros. Importante resaltar que el Decreto 155/2018, en cuanto a terrazas y veladores, dice lo siguiente: artículo 12, apartado 2: Las terrazas y veladores se ubicarán, de conformidad con la normativa de protección acústica, preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación de terrazas y veladores en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada.

Y en el artículo 15: que se regula la prohibición general de instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento. Ojo, por tanto. En una terraza no puede haber música a menos que sea autorizada por el Ayuntamiento, que es el que tiene la potestad discrecional para autorizar la utilización o no de música. En caso de conflicto en la posible utilización pública de dicho espacio, debe prevalecer el interés general de los ciudadanos. Y la primera norma a cumplir por el Ayuntamiento en las terrazas y veladores -muy agradecido por los vecinos que votan-, es el control de los horarios de cierre que no permiten conciliar el sueño hasta altas horas de la madrugada. ¿Y con este calor, quién no tiene las ventanas abiertas?

Con una Ordenanza en la mano, se cumpliría mejor -desde la perspectiva municipal-, lo establecido en el Decreto 155/2018 y el Decreto 251/2023, disponiéndose de una herramienta de primer orden. Con ella, se podrían fijar entre otros, los siguientes aspectos: Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos en las que no se autorizaría la instalación de terrazas, así como el periodo máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos y las zonas que habrían de quedar libres. El Ayuntamiento debe además, ejercer un mayor control pare el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y su desarrollo a través del Real Decreto 1367/2007, para evitar el colapso de ruidos en determinadas calles de la ciudad.

La administración local debe priorizar sus actuaciones antes de conceder terrazas en calles de reducidas dimensiones, porque a veces se crea, entre la instalación de una terraza y la normativa de accesibilidad, una reducción de los espacios incumpliéndose el tránsito de sillas de ruedas y, especialmente, de las personas con movilidad reducida. El control debe ser mayor en las calles estrechas donde se hayan detectado un considerable aumento de quejas por parte de la ciudadanía, referidos a los niveles de ruido que provoca un efecto amplificador o si se están dando problemas de accesibilidad a portales, viviendas y establecimientos comerciales. Se precisan actuaciones de un control exhaustivo de los horarios de cierre con mediciones de ruidos en las viviendas de los edificios colindantes, con el cierre inmediato de los establecimientos que incumplan las normas.

También es conveniente observar, previamente, que ciertas calles del centro suelen ser vías de acceso y/o evacuación en caso de emergencia, por lo que debe preservarse su accesibilidad por motivos de interés general y seguridad, incorporándose a un catálogo general (debería estar en la Ordenanza), como espacios excluidos de instalación con terrazas. En este sentido, sería conveniente la emisión de un informe (favorable o desfavorable) del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del consorcio Bahía de Cádiz; relativo a los requisitos técnicos para que sea posible el acceso y actuación de la Policía, bomberos y ambulancias en determinadas calles y plazas que hayan solicitado la instalación de terrazas o veladores.

Y una parte importante por el Ayuntamiento (no olvidemos que es garante de los derechos de los ciudadanos) es la inspección fiscal de las terrazas para que los hosteleros cumplan con las autorizaciones. Aquí puede jugar un papel importante, de no haber inspectores fiscales, la Policía Local. Y que luego que funcione el departamento municipal competente para que se cumpla en todo momento -ya que no hay Ordenanza- el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre y el Decreto 251/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 155/2018 y se sancionen las infracciones con el respeto a las normas administrativas-. Y el hostelero que esté correcto, su apoyo por cumplidor. Así, ganamos todos.

 

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