El tiempo en: Jaén
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

El TS rechaza un recurso del Ayuntamiento de Jódar sobre el valor catastral de un terreno que expropió

El Ayuntamiento galduriense recurrió el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al no estar de acuerdo con el justiprecio de más de 473.000 euros que había fijado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido desestimar un recurso presentado por el Ayuntamiento de Jódar (Jaén) en febrero de 2010 al no estar de acuerdo con el valor catastral que se había establecido respecto a un terreno que expropió, tal y como expone la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press.

   El Ayuntamiento galduriense, al frente del cual estaba en dicha fecha José Luis Angulo (IU), recurrió el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al no estar de acuerdo con el justiprecio de más de 473.000 euros que había fijado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén. En mayo de 2011, siendo aún alcalde Angulo, el Supremo acordó admitir el recurso de casación, basado en unos hechos que habían tenido lugar nueve años antes.

   En concreto, el Consistorio expropió un terreno clasificado como suelo urbano para destinarlo a dotación pública. El acuerdo del jurado de 14 de mayo de 2002 rechazó la valoración propuesta por la Administración expropiante porque estaba calculada con base en el Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y, por consiguiente, no se ajustaba al criterio previsto para la valoración del suelo urbano.

   Tras considerar que no había ponencias catastrales vigentes en el momento a que debe referirse la valoración, el acuerdo del Jurado aplicó por analogía unas nuevas ponencias catastrales aprobadas en 1999, es decir, el año inmediatamente posterior al que debe referirse la valoración.

   Esto lo justificó el acuerdo del Jurado señalando que dichas ponencias catastrales, aun no siendo aún directamente aplicables al presente caso, estaban basadas en datos correspondientes a los años 1998 y 1999 y, por tanto, "en una estimación económica sustancialmente contemporánea al momento de la valoración".

   De acuerdo con estas ponencias catastrales, el terreno expropiado tenía un valor de 8.000 pesetas por metro cuadrado, "valor unitario que el acuerdo del Jurado hizo suyo". Sin embargo, el Ayuntamiento se mostró disconforme con ello e inició un proceso judicial.

   Así, la sentencia ahora impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo, "fundamentalmente por entender que, al no haberse propuesto prueba alguna, no ha quedado desvirtuada la valoración hecha por el acuerdo del Jurado".

ASPECTOS "NO DESMENTIDOS"

   En los fundamentos de derecho, el TS apunta que "no ha sido desmentido por el recurrente que no había ponencias catastrales vigentes en el momento de la valoración y tampoco que las nuevas ponencias catastrales se apoyaban en datos económicos de los años 1998 y 1999.

   Para el Supremo, esto demuestra que el acuerdo del Jurado se ha limitado a suplir la falta de valores catastrales vigentes mediante la aplicación analógica de unas ponencias ligeramente posteriores. Además, se deja claro que esas nuevas ponencias, aun no estando formalmente vigentes en el momento de la valoración, reflejaban "una realidad económica sustancialmente coincidente en el tiempo".

   Por último, el TS recuerda que "a falta de valores catastrales vigentes, la utilización del método residual para determinar el justiprecio puede apoyarse en los valores recogidos en ponencias catastrales que, no estando todavía en vigor, hayan sido elaboradas en el tiempo a que va referida la valoración. Dichos valores "reflejan la realidad económica que debe ser valorada".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN